Decreto 27/2019, de 12 de abril, el que se regulan las compensaciones económicas que percibirán los miembros de las juntas electorales y el personal que participan en el desarrollo de los procesos electorales al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobada en cumplimiento de lo que dispone el artículo 41 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone en su artículo 6 que la administración electoral está integrada por la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de las Illes Balears —que asume las funciones de la Junta Provincial—, las juntas de zona y las mesas electorales. De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley, las funciones atribuidas a las juntas electorales de zona corresponden, para la isla de Mallorca, a la Junta Electoral de Palma; para la isla de Menorca, a la de Maó, y para las islas de Ibiza y Formentera, a la de Ibiza.

Por otra parte, las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza se regulan en la Ley7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los consejos insulares. Las elecciones al Consejo Insular de Formentera se rigen por lo que dispone la legislación electoral general para las elecciones municipales, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 7/2009. Asimismo, el artículo 5 de la Ley 7/2009 establece que integran la administración electoral las juntas previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y la Ley Electoral de las Illes Balears, y en el supuesto de las juntas de zona, corresponden para el Consejo Insular de Mallorca, a la Junta Electoral de Palma; para el Consejo Insular de Menorca, a la de Maó, y para el Consejo Insular de Ibiza, a la de Ibiza.

En relación con los medios personales y materiales en el supuesto de la Junta Electoral Central, de acuerdo con los artículos 13.1 y 22.2 de la Ley Orgánica5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), corresponden a las Cortes Generales; en el supuesto de la Junta Electoral de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 9 de Ley8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, corresponden al Parlamento de las Illes Balears, y en los supuestos de las restantes juntas electorales, las dietas y las gratificaciones en relación con las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 22.2 de la LOREG, corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece, en su artículo 6, las gratificaciones y las indemnizaciones al personal que participe en los procesos de las elecciones generales, municipales y al Parlamento Europeo, elecciones que pueden ser concurrentes con las elecciones al Parlamento de las Illes Balears.

En consecuencia, corresponde al Consejo de Gobierno fijar las compensaciones económicas a los miembros de las juntas electorales de zona y al personal a su servicio que intervengan en el proceso electoral al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza; a los secretarios o secretarias de los ayuntamientos, como delegados o delegadas de las juntas electorales de zona, y a los jueces o juezas de primera instancia o de paz que, de acuerdo con el artículo 101 de la LOREG, intervengan.

Asimismo, es necesario determinar las compensaciones económicas que puedan corresponder a las personas representantes de la Administración para el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 91.3 y 98.2 de la LOREG.

En todo caso, de acuerdo con el principio de colaboración en relación con la gestión de procesos electorales, las administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron un convenio marco de colaboración de fecha 20de diciembre de 2013, vigente en la actualidad, que establece, entre otras, la posibilidad de compartir el personal representante de la Administración en los procesos electorales concurrentes, el cual se ha tenido en consideración en la redacción de este decreto cómo una fórmula eficaz y de ahorro para ambas administraciones.

Finalmente, el Decreto regula la dieta de los miembros de las mesas electorales en el supuesto de elecciones al Parlamento de las Illes Balears, sin concurrencia con ninguna otra elección, en el que la Administración de la Comunidad Autónoma tendría que asumir estos gastos del proceso electoral.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR