DECRETO 26/2019, de 1 de marzo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, a personas jóvenes altamente cualificadas, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat. [2019/2391]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Requisitos de las personas solicitantes
Artículo 3 Procedimiento de concesión
Artículo 4 Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 5 Protección de datos
Artículo 6 Ordenación e instrucción
Artículo 7 Comisión evaluadora
Artículo 8 Órgano competente para resolver
Artículo 9 Procedimiento para la valoración y resolución
Artículo 10 Plazo de resolución y notificación
Artículo 11 Valoración de méritos
Artículo 12 Cuantía, duración y número de becas
Artículo 13 Pago, plazo y justificación del cumplimiento del fin de la subvención
Artículo 14 Régimen de incompatibilidades
Artículo 15 Obligaciones de la persona beneficiaria Artículo 16

Facultades de interpretación e incidencias Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro y reintegro Artículo 18. Método de comprobación y plan de control Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria Disposiciones finales.

Primera. Normativa aplicable

Segunda. Facultad de desarrollo

Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

En primer lugar, hay que señalar que razones de interés público y social aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.1.a, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que las bases reguladoras de las ayudas contempladas en este decreto sean aprobadas por el Consell.

Y ello, porque está previsto que en los próximos 10 años se jubilen más de 5.000 empleadas y empleados públicos, lo que supone que a partir del ejercicio 2018 todos los años podrán generarse más de 500 vacantes entre el personal de la Administración de la Generalitat, acercándose a las 800 a partir de 2022 y a las 900 entre los años 2025-2029, pudiendo redundar esta notable merma de capital humano técnicamente cualificado, en la calidad de los servicios públicos que la Generalitat debe prestar a la ciudadanía.

En consecuencia, es necesario diseñar un programa de ayudas para la incorporación de jóvenes altamente cualificados a la función pública valenciana, con el objeto de facilitar el acceso al empleo público con carácter definitivo.

Esta medida habrá de tener en cuenta especialmente la situación económica de las personas candidatas corrigiendo los obstáculos que les impiden o dificultan acceder en condiciones de igualdad a determinadas plazas.

El artículo 51 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, relativo a los principios que deben informar la selección del personal, prevé que todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público de conformidad, entre otros, con los principios de mérito, capacidad e igualdad.

En este sentido, la comisión para el estudio de la modificación de la referida Ley 10/2010, constituida por Resolución 3 de marzo de 2016,

de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, ya propuso en su informe de 30 de junio de 2016, «que la Administración pública valenciana inicie un programa de ayudas o becas para fomentar la preparación de oposiciones, con la finalidad de favorecer el acceso a la función pública de aquellos candidatos que, con un óptimo currículum académico, puedan carecer de los necesarios recursos económicos para destinar varios meses o años de su vida a esa ocupación no retribuida. Uno de los problemas relativos al acceso al empleo público es, como bien se sabe, que en nuestro sistema el coste de la formación previa del aspirante se traslada íntegramente a aquel, a diferencia de otros modelos (el alemán o el de los países nórdicos). Esta novedosa propuesta, que nos parece de justicia, parte de constatar -como se advierte en ciertos estudios solventes- que las inequidades sociales y del sistema educativo se trasladan a los procesos de ingreso en la función pública, por lo que resulta conveniente introducir medidas correctoras, que amplíen de hecho el espectro social de las personas que tienen oportunidad real de acceder a determinadas plazas, particularmente las del subgrupo A1. Se trataría de implantar fórmulas que contribuyan a potenciar la competencia entre los mejores candidatos, valorando la cultura del esfuerzo, para lo que se otorgaría una beca a los alumnos con mejor expediente que lo soliciten.»

Las ayudas reguladas a través de este decreto no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las ayudas, preparación de procesos selectivos para el acceso a la función pública valenciana, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

El decreto ha sido objeto del trámite de consulta pública a través del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en su redacción se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 del citado texto legal.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

La oportunidad de esta disposición tiene su origen en la necesidad de dar respuesta a la problemática derivada del envejecimiento del personal empleado público, así como la drástica reducción del conjunto de dicho personal como consecuencia de las jubilaciones previstas.

Mediante la consecución del programa de ayudas también se producirá un efecto positivo directo al incrementar el grado de cualificación del nuevo personal que se incorpore a la Administración de la Generalitat Valenciana.

Esta norma se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat por los artículos 49.1 y 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, con sujeción a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia: Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 1 de marzo de 2019,

DECRETO

Artículo 1 Objeto
  1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para contribuir en los gastos ocasionados a las personas menores de 30 años, por la preparación de procesos selectivos para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat.

    La actividad subvencionada por estas becas, consistirá en la preparación, por medio de preparador individual o centro especializado.

  2. Estas subvenciones, destinadas a las personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, consistirán en ayudas económicas por importe de 500 euros mensuales.

  3. Se reservará un porcentaje del 7 % de estas ayudas para personas con diversidad funcional. En caso de ser declaradas desiertas se acumularán a las restantes.

Artículo 2 Requisitos de las personas solicitantes

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en este decreto aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan y acrediten documentalmente los siguientes requisitos, que deberán figurar en las correspondientes convocatorias:

  1. No ser mayor de 30 años.

  2. Tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser personas trabajadoras por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares» el/la cónyuge o la pareja de la unión de hecho formalizada así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo, menores de 21 años. En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de dichas personas en España y su integración social.

  3. Estar en posesión de titulación universitaria de licenciatura o grado.

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