Decreto 25/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 43/2010, de 30 de julio, por el que se establece la naturaleza, funciones y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Sostenibilidad y Transicin Ecolgica
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del Medio Ambiente en La Rioja, define en su artículo 8, el Consejo Asesor de Medio Ambiente de La Comunidad Autónoma de La Rioja como el órgano consultivo superior en materia de medio ambiente, que canaliza la participación pública colectiva y tiene como funciones principales las de asesorar e informar la toma de decisiones en materia ambiental.

Esta ley introdujo una modificación en la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de La Comunidad Autónoma de La Rioja incluyendo entre los vocales a expertos designados por los partidos políticos con representación parlamentaria, también puntualizó que los expertos de las organizaciones no gubernamentales fuesen de organizaciones de defensa de la naturaleza.

Esta modificación se plasmó en la promulgación del decreto 23/2018, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 43/2010, de 30 de julio por el que se establece la naturaleza, funciones y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificando el artículo 4 referido a la composición de sus miembros.

El decreto 6/2019, de 29 de agosto, modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la administración general de la Comunidad Autónoma de la Rioja, como consecuencia de la nueva organización administrativa para la mejor ejecución de las políticas públicas, creando la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica. Con posterioridad, los Decretos 39/2019 y 48/2020, establecen la estructura orgánica de la Consejería creando la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

Con esta nueva estructura administrativa y teniendo presente que las funciones principales del Consejo son las de asesorar e informar en la toma de decisiones en materia ambiental, se considera necesario incluir entre sus miembros al titular de la Dirección General con competencia en materia de energía y a un representante más de las organizaciones sindicales, de los colegios profesionales y de las asociaciones de protección, defensa y estudio de la naturaleza domiciliadas en La Rioja.

Así mismo, debido a que el funcionamiento del Consejo Económico y Social...

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