Decreto por el que se establece la Naturaleza, Funciones y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 43/2010, de 30 de julio)

Publicado enBOR del 4 de Agosto de 2010
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El artículo 8.uno.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja otorga competencia exclusiva para "la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno". El artículo 26 del propio Estatuto dispone que: "Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja a creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Dos. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración".

El artículo 43 de la Ley 5/2002 de la norma citada prevé la creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y lo define como órgano consultivo superior en materia de medio ambiente estableciéndose como un mecanismo destinado a la participación social en la protección del medio ambiente. Así mismo, determina su composición y habilita su desarrollo mediante reglamento.

Atendiendo al objeto de la Ley 5/2002 resulta aconsejable integrar las distintas materias ambientales y en concreto el agua, hasta ahora regulado de forma independiente en el Decreto 22/1996, de 12 de abril, por el que constituyó el Consejo Riojano del Agua, como órgano asesor y consultivo en dicha materia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

ARTÍCULO 1 Naturaleza.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja es un órgano colegiado de carácter consultivo en las materias del artículo 1.2 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, es decir, el agua, la atmósfera, el suelo, el subsuelo, el clima, la fauna, la flora y el paisaje, así como sus procesos de interacción y la evolución de los mismos.

ARTÍCULO 2 Adscripción.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja queda adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

ARTÍCULO 3 Funciones.

Son funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

  1. Canalizar la participación pública colectiva de los sectores representativos de los intereses sociales y medioambientales.

  2. Estudiar e informar cuantos asuntos de interés le sean sometidos a consulta por el Gobierno de La Rioja, relacionados con las materias de su ámbito.

  3. Formular propuestas y emitir cuantos informes le sean solicitados por el Gobierno de La Rioja, su Presidente o por el Presidente del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Asesorar al Gobierno de La Rioja en temas relacionados con el medio ambiente en general, y en materia de agua en particular, sobre los planes de abastecimiento y de saneamiento y depuración de aguas residuales, obras hidráulicas, y cualesquiera otros con incidencia en el ciclo hidrológico del agua.

  5. Ser consultado sobre los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general en materia de medio ambiente que adopten la forma de Decreto, y sobre los proyectos de aprobación de los planes de abastecimiento y de saneamiento y depuración de aguas residuales, director de residuos, forestal, y de recuperación, conservación y manejo de especies amenazadas.

  6. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las normas.

ARTÍCULO 4 Composición.
  1. La composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la siguiente:

    - Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

    - Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Calidad Ambiental.

    - Vocales:

    1. El titular de la Dirección General competente en materia de Biodiversidad.

    2. El titular de la Dirección General competente en materia de Política Territorial.

    3. El titular de la Dirección General competente en materia de Política Local.

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