DECRETO 248/2020, de 3 de noviembre, por el que se acuerda y autoriza la realización de operaciones de endeudamiento para el ejercicio 2020.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de EconomÍA y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 24 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el importe máximo de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos que se puedan realizar en cada ejercicio será el establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o el previsto para el caso de prórroga en la normativa sobre régimen presupuestario de Euskadi.
La Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, en su artículo 10, apartado 1, autorizaba al Gobierno Vasco a realizar operaciones de endeudamiento, de forma que el endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 171.640.354 euros. Por tanto, considerando las operaciones de endeudamiento existentes a cierre del año 2019 y las amortizaciones a realizar durante el ejercicio 2020, el importe máximo de endeudamiento a formalizar en el presente ejercicio, cumpliendo la restricción legal anterior, se situaba en 885.961.041 euros.
Por Decreto 18/2020, de 18 de febrero, se acordó y autorizó la realización de operaciones de endeudamiento para el ejercicio 2020 por ese importe.
La crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia internacional ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha supuesto un mayor gasto en servicios especialmente afectados por la pandemia, así como una menor recaudación por tributos concertados y la consiguiente reducción de las aportaciones estimadas en los ingresos del presupuesto para el presente ejercicio; y por otro lado, la Comisión Mixta del Concierto Económico ha acordado la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
Ambas circunstancias, la previsión de menores ingresos derivados de las aportaciones y la ampliación del margen de déficit acordado entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, han hecho aconsejable aumentar el recurso al endeudamiento a largo plazo en un importe razonable con el fin de contribuir a paliar los mayores gastos y menores ingresos y a impulsar la recuperación y dinamización de la economía vasca, sin perjuicio de mantener el equilibrio presupuestario...
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