DECRETO 244/2019, de 8 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional. [2019/10762]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en su apartado 2.c, la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Los programas y servicios de promoción de autonomía personal para las personas con diversidad funcional constituyen un medio esencial para favorecer la integración social, prestar servicios de apoyo y garantizar su permanencia en el entorno familiar y social con el fin de conseguir la plena igualdad de oportunidades y el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con diversidad funcional en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

En concreto, el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, en su redacción por la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, ha venido a realzar el componente de protección e inclusión social de estas actuaciones, dado el derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad y sus familias a la protección social y, en particular, a disfrutar de unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, el desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, preservando su dignidad e incrementando su calidad de vida.

Existen razones de interés público y social para atender, en este ejercicio, con financiación pública, determinados programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional, a fin de apoyar económicamente y dar continuidad a estas actividades desarrolladas por las entidades de iniciativa social, que colaboran con la Generalitat en programas de promoción de las personas con discapacidades o diversidad funcional, con el fin de garantizar la inclusión de las personas con diversidad funcional y su participación real y efectiva en el ámbito social, cultural, laboral, dando respuesta a sus necesidades.

Asimismo, con esta concesión directa de subvenciones se garantiza la atención de las necesidades especiales de las personas con diversidad funcional, que tienen distintas tipologías y necesidad de programas y servicios específicos en las diferentes áreas y comarcas de la Comunitat Valenciana, como elemento de cohesión, equilibrio y equidad territorial, de acuerdo con los principios rectores que garantiza la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, como servicios esenciales.

Las subvenciones que se conceden mediante este decreto no necesitan de la notificación a la Comisión Europea, por no cumplir las condiciones del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que las entidades a que va dirigidas las subvenciones no ejercen actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros; habiéndose aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell.

En virtud de lo expuesto, habiéndose incorporado el informe de la Abogacía General de la Generalitat, así como el informe previo de la conselleria competente en materia de Hacienda, y de conformidad con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a propuesta de la Vicepresidenta i consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión de 8 de noviembre de 2019,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar las bases para la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional destinadas a determinadas entidades de iniciativa social para garantizar el desarrollo de los programas y servicios para la promoción de la autonomía de personas con diversidad funcional que constan en el anexo, con el fin de mejorar la atención y la calidad de vida de dichas personas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
  1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en la disposición adicional quinta de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, por concurrir razones de interés público y social.

    Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, derivado del carácter extraordinario determinado por razones de interés público y social que fundamentan la necesidad de concesión directa.

  2. En concreto, las razones de interés público y social que justifican el otorgamiento directo de la subvención a las entidades beneficiarias, radican en el especial interés que supone la implementación de programas y servicios para la integración y promoción de la autonomía, teniendo en cuenta las necesidades de potenciación de las políticas de igualdad, no discriminación y promoción de los derechos, así como las necesidades de atención a las personas con diversidad funcional y fomento de la autonomía personal para los diferentes tipos de diversidad funcional, con equilibrio y con equidad territorial.

  3. Dado el objeto específico y la necesidad de garantizar la atención a las personas usuarias de estos programas y servicios, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

Artículo 3 Órgano gestor

Corresponderán a la dirección general competente en materia de atención a personas con diversidad funcional las actuaciones subsiguientes de gestión de subvenciones (autorización y disposición de pago y justificación de gastos).

Artículo 4 Financiación
  1. Las subvenciones que se otorgan por concesión directa para el año 2019 por este decreto ascienden a un importe global de 1.630.429,00 euros, con cargo a la línea de subvención «Programas y servicios para la integración y promoción de la autonomía de personas con diversidad funcional», del programa presupuestario 313.40, Diversidad funcional.

  2. Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto, se tramitará, de acuerdo con el artículo 168.1, apartado C, de la Ley 1/2015, en la forma establecida en la ley, la oportuna modificación de crédito con la aprobación de este decreto.

Artículo 5 Entidades beneficiarias, actuación y cuantía de la subvención

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las entidades de iniciativa social detalladas en el anexo, con indicación de la actuación y cuantía de la subvención correspondiente.

Artículo 6 Desarrollo de actuaciones
  1. Las actuaciones subvencionadas comprenderán los gastos de personal y gastos generales que se consideren absolutamente imprescindibles para el desarrollo de los programas y servicios de promoción de la autonomía personal.

  2. Se consideran gastos de personal: los costes salariales brutos, incluidos los pagos a la Seguridad Social correspondientes a la empresa del personal laboral contratado por las entidades para la ejecución de los programas. Estos costes salariales brutos estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en la tabla salarial establecida para grupo o categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo.

  3. Se consideran gastos generales:

    1. Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario.

    2. Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.

    3. Los gastos derivados del pago de asistencias o servicios de profesionales (gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención, protección de datos, formación y vigilancia de la salud, sistemas de calidad, cuentas anuales, auditorías y gastos inherentes a las actividades de ocio y tiempo libre o análogos, en la medida que guarden relación directa con la atención social que se fomenta).

    4. Los gastos de transporte, siempre que se prevean en el programa.

  4. No se considerarán objeto de subvención los siguientes gastos: a) Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, equipos informáticos, equipos audiovisuales y equipamiento en general.

    1. Gastos derivados de obras de reforma, mejora o reparación de las instalaciones y equipamientos.

    2. Gastos derivados de las deudas o amortizaciones de operaciones...

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