DECRETO 241/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

Los cambios sociales que se están produciendo, el acceso al empleo de calidad, la reestructuración del mercado de trabajo, el avance de las innovaciones tecnológicas, la cada vez mayor automatización de los procesos productivos, los nuevos tipos de organización y gestión, la aparición de nuevos campos de profesionales y la rápida transformación de las técnicas y de los equipamientos, hace que los sectores productivos vengan demandando cambios muy importantes.

Para dar respuesta a estos retos, la formación profesional que Euskadi necesita, requiere de una flexibilidad y una debida conexión con las características peculiares de su economía, con objeto de que sea un instrumento adecuado a la estructura y requerimientos específicos de su mercado de trabajo y a las transformaciones a que va a estar sometido en el futuro. Lo cual exige una planificación y especialización de la oferta más ajustada a las necesidades del mercado laboral, especialmente en los sectores y ocupaciones emergentes que generan más empleo y que son estratégicos para el futuro de la economía vasca. Y para planificar correctamente la oferta de formación que se realice en los centros integrados de formación profesional y en otros centros que impartan dicha formación es indispensable llevar a cabo buenas prospecciones de las necesidades de nuevas cualificaciones profesionales, atendiendo a los cambios constantes en el mercado de trabajo y a la evolución de los perfiles profesionales, así como a los perfiles emergentes, fruto de la innovación y la adaptación permanente de las empresas.

Esto conlleva la necesidad prioritaria de aumentar la colaboración entre los distintos agentes de manera que consigamos que formación, cualificación, sectores productivos y mercado de trabajo avancen coordinadamente por el camino adecuado.

Por la necesidad de configurar un sistema coherente de formación profesional, que tendrá repercusión en la consecución de objetivos comunes, la formación profesional requiere de la colaboración y coordinación de diferentes departamentos. A estos efectos, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco crea, en su artículo 18, el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional.

Corresponde a dicho órgano la coordinación de las políticas en materia de formación profesional que incidan en las estrategias desarrolladas por los diferentes departamentos, así como cualesquiera otras funciones que le sean asignadas reglamentariamente por el Gobierno Vasco. Para el desarrollo de estas funciones, el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional tendrá en cuenta las propuestas realizadas por el Consejo Vasco de Formación Profesional, así como las que pudiera realizar la comisión mixta contemplada en el artículo 70 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 10 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2021,

Artículo 1 – Objeto de la norma y régimen jurídico.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional creado, con carácter de órgano colegiado interdepartamental, por el artículo 18 de la Ley 4/2018 de Formación Profesional del País Vasco.

  2. – El funcionamiento del órgano se ajustará a lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, a las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2 – Adscripción y composición.

El Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente o Presidenta.

    Una persona que desempeñe un cargo público con competencia en materia de formación profesional designada por el Gobierno, a propuesta de la persona titular...

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