Decreto 2131/1963, de 24 de julio

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Decreto 2131/1963, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre viviendas de protección estatal. .

Por acuerdo del Consejo de Ministros de veinte de octubre de mil novecientos sesenta y uno, se aprobó el Plan Nacional de la Vivienda para el período mil novecientos sesenta y uno mil novecientos setenta y seis. Este Plan, elaborado cuidadosamente tras los más rigurosos estudios técnicos, tiene como objeto la solución definitiva y el planeamiento económico a largo plazo, del problema de la vivienda, coronando así la obra llevada a cabo en esta materia por el Estado desde el año mil novecientos treinta y nueve.

Para la ejecución del Plan, la Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno autorizó las dotaciones crediticias necesarias, de acuerdo con las previsiones contenidas en dicho. Plan para el bienio mil novecientos sesenta y dos sesenta y tres.

La disposición final de esta Ley disponía que el Ministerio de la Vivienda,.en el plazo máximo de seis meses, a contar de su publicación de esta Ley, elevará al Gobierno para su aprobación por Decreto, previo informe del Consejo de Estado, un texto refundido y revisado, de la legislación en materia de construcciónPage 679 y utilización de viviendas de protección estatal, para adaptarla a las circunstancias actuales y conseguir además la máxima eficacia en el desarrollo y ejecución del Plan Nacional de la Vivienda.

En cumplimiento de esta norma, se procedió a un estudio que, tomando por base la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, y teniendo en cuenta todas las disposiciones posteriores de rango legal, permitiese la elaboración de un texto refundido y revisado en el que se cumpliese con la prescripción transcrita.

La Ley establece unos principios generales sobre la acción del Estado en materia de vivienda, y, tras ellos, completa y perfecciona la relación de promotores, regula los beneficios otorgados por el Estado a los promotores de construcción de viviendas, establece las normas para la contratación de las obras, dicta disposiciones relativas a la calificación provisional y definitiva de las viviendas y sus respectivos efectos, así como el uso, conservación y aprovechamiento de ellas; recoge y perfecciona la función del desahucio administrativo ya establecida; contiene los preceptos generales ya en vigor sobre las líneas esenciales de las funciones del Instituto Nacional de la Vivienda y los medios con que...

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