Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023040058)

Las sucesivas leyes estatales de contratación pública han venido contemplando a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado como el órgano consultivo específico de la Administración del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa, posibilitando a las Comunidades Autónomas a crear Juntas Consultivas de Contratación Administrativa con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, haciendo uso de su competencia legislativa exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en materia de contratación del sector público, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Decreto 6/2003, de 28 de enero, crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, como órgano específico consultivo y de cooperación en el ámbito de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

Las modificaciones legales sobrevenidas en la contratación pública comunitaria, estatal y autonómica, la actualización de las estructuras orgánicas de la Consejería con competencias en materia de hacienda y la aparición de nuevas necesidades han hecho necesario modificaciones o nuevas ordenaciones de su organización y funcionamiento, siendo la última la aprobada mediante Decreto 74/2021, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La persistencia de los problemas ocasionados por la pandemia y las consecuencias para la economía de la guerra de Ucrania evidenciaron la necesidad de la agilidad en la toma de decisiones de los órganos vinculados a la contratación pública, por lo que el Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales, en su disposición final primera procede a la modificación del artículo 35 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura para hacer posible una mayor rapidez de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sus tiempos de respuesta y una mejor flexibilidad en la asignación de las tareas que le deban corresponder.

En consecuencia, se evidencia la necesidad de acometer mediante el presente decreto una nueva reordenación de este órgano consultivo para dotarle de mayor operatividad, racionalidad y agilidad en su organización y funcionamiento.

De esta forma, se suprimen las funciones que en materia de gobernanza imponen las directivas de contratación para su asunción por la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, órgano directivo al que le compete la coordinación de la contratación de la Junta de Extremadura, así como todas aquellas funciones que, en materia de coordinación de la contratación, no se encuentren atribuidas expresamente a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Se matizan más adecuadamente alguna de sus funciones y la memoria, que este órgano consultivo debe anualmente aprobar y elevar al Consejo de Gobierno, se circunscribe a su actividad en materia de contratación pública.

En estos términos descritos en los párrafos precedentes, se hace necesaria la aprobación del presente decreto.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, de conformidad con el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Así como, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de contratación del sector público, según lo dispuesto por el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ambas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto la función legislativa, como la potestad reglamentaria.

A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje no sexista, procurando asimismo la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de los órganos colegiados.

En virtud de cuanto antecede y al amparo de lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de marzo de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1 Naturaleza.
  1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de hacienda, es el órgano consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura y de las entidades con la consideración de poder adjudicador integradas en su sector público autonómico, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público.

  2. A la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura le será de aplicación la normativa básica estatal sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados en lo no previsto en la presente norma.

Artículo 2 Competencias.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejerce la función consultiva, así como el desempeño de las actuaciones que, de acuerdo con la normativa, estatal o autonómica en materia de contratación pública, requieran su intervención.

Artículo 3 Funciones.

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las siguientes funciones:

  1. Informar sobre las cuestiones generales que se sometan a su consideración en materia de contratación por los órganos y entidades enumerados en el artículo 6.1 y, con carácter preceptivo, en los siguientes supuestos:

    1. Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en materia de contratación pública de competencia autonómica, cuando no hayan sido promovidos por la propia Junta Consultiva, con la excepción de aquellos que revistan carácter de urgencia, de las que únicamente se requerirá dar conocimiento previo a la misma.

    2. Las propuestas de pliegos de cláusulas administrativas generales, sus modificaciones, así como la inclusión en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de estipulaciones contrarias a las contenidas en los primeros.

    3. Los pliegos de prescripciones técnicas generales.

    4. Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, así como sus modificaciones, con carácter previo a su autorización por el Consejo de Gobierno.

      e)

      La autorización de la Junta de Extremadura para la celebración con carácter excepcional de contratos con personas no clasificadas, cuando el requisito de la clasificación fuera en principio exigible.

    5. Cualquier otro supuesto que le asigne la normativa vigente.

  2. Coordinar el Registro Oficial de Licitadores con el Registro de Contratos de la Junta de Extremadura, así como mantener la debida coordinación con los órganos similares del Estado.

  3. Ser el órgano de comunicación y relación con la Junta...

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