Decreto 24/2019, de 7 de junio, sobre actuaciones en materia de regadíos en La Rioja

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas73-73
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de julio de 2019
Decreto 24/2019, de 7 de junio, sobre actuaciones en materia de regadíos en La
Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR nº 71, 14 de junio de 2019
Temas Clave: Política Agrícola Común (PAC); Regadíos; Agricultura; Explotaciones
agrarias; Catálogo de explotaciones agrarias; Arrendamientos rústicos; Modernización
explotaciones agrarias
Resumen:
Según el preámbulo de este Decreto, se considera fundamental llevar a cabo determinadas
actuaciones en regadíos para conseguir una importante productividad del sector agrario.
Estas actuaciones están orientadas hacia una mejor gestión del riego y una mejora tanto
cuantitativa como cualitativa de la producción agraria. Igualmente, desde el poder
legislativo se considera que estas actuaciones precisan de fuertes inversiones iniciales por el
poder público pues según se manifiesta, los promotores privados difícilmente podrían
asumirlas de forma íntegra. En concreto en materia de regadíos colectivos,
correspondientes a infraestructuras de uso por una comunidad de regantes. Aunque
también es cierto que dichas promociones de regadíos deberían estar sometidas a una
auditoría para analizar su sostenibilidad desde un punto de vista ecológico, así como su
necesidad desde un punto de vista social y económico.
En cuanto a las competencias en materia de agricultura, ganadería e industrias
agroalimentarias las tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con
la ordenación general de la economía, de conformidad con lo establecido en el artículo
8.1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por
Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio.
Asimismo, el artículo 8.1.17, atribuye la competencia exclusiva en materia de proyectos,
construcción, y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y
regadíos, de interés para La Rioja.
El principal objetivo de esta norma es promover la declaración de las diferentes actuaciones
en regadíos para posibilitar su posterior financiación.
Respecto a las obras de regadíos declaradas de interés regional, se recoge el procedimiento
para su declaración establecido en el artículo 49 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.
Entrada en vigor: El 15 de junio de 2019.
Enlace web: Decreto 24/2019, de 7 de junio, sobre actuaciones en materia de regadíos en
La Rioja

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