Decreto 238/2014, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, que establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se deroga el Decreto 37/2013, de 19 de marzo, que establece las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y efectúa la primera convocatoria de dichas ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 238/2014, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, que establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se deroga el Decreto 37/2013, de 19 de marzo, que establece las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y efectúa la primera convocatoria de dichas ayudas. (2014040272)

Con el objeto de fomentar y consolidar el trabajo autónomo en Extremadura, ya sea través de ayudas destinadas a financiar parcialmente la contratación de los servicios externos necesarios para la elaboración de un Plan de Viabilidad como documento base para el nacimiento y la puesta en marcha de un proyecto de autoempleo ya sea mediante subvenciones directas por la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia o autónomos, fueron aprobados en los Consejos de Gobierno de 19 de marzo y de 7 de mayo de 2013, los Decretos 37/2013 (DOE num. 67, de 7 de abril) y 68/2013 (DOE num. 91, de 14 de mayo) -corrección de errores DOE num. 108, de 6 de junio de 2013-.

Ambos decretos tienen su origen en el Plan para el Fomento y la Consolidación del Autoempleo en Extremadura puesto en marcha por la Junta de Extremadura con la colaboración y el consenso de las asociaciones de autónomos de reconocida trayectoria e implantación en la comunidad en dos de sus consideraciones: la ausencia o deficiencia de estudios previos de viabilidad del proyecto de emprendimiento que comprendan análisis de mercado al que se dirige como causa indirecta, entre otras, de fracaso de estos proyectos y la dificultad que encuentran los emprendedores y emprendedoras para acceder al crédito y a la financiación.

Transcurrido más de un año desde la puesta en funcionamiento de ambos programas y a pesar del innegable éxito cosechado, las sustanciales novedades que incorporó el Decreto 68/2013 respecto de las normativas anteriores, exige un estudio de las fortalezas y debilidades detectadas -que demanda una búsqueda de soluciones- requiriendo, además, de una adecuación a las nuevas posibilidades de financiación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional de Extremadura 2014-2020.

En ese ánimo y con el objetivo de facilitar las relaciones con la administración de los emprendedores y dadas las similitudes y sinergias existentes, resulta conveniente la adecuación e integración de las ayudas previstas en el Decreto 37/2013, de 19 de marzo, en la regulación contenida en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, de forma que se potencien entre ambas. Así, se establece una subvención adicional para aquellos emprendedores en los que el Tutor del Plan de Negocio sea un Economista colegiado en colegio de Economistas en el convencimiento de que aquellos titulados no colegiados no tienen ejercicio libre.

De otro lado y en consideración al valor que otorgan las ayudas para el fomento del autoempleo a los Planes de Viabilidad -pues no en vano si bien no es una garantía de éxito si mini-

miza riesgos- parece adecuado que éstos sean liderados por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, como órgano que acumula una mayor experiencia en su realización y dirección.

Esta Consejería dispone de una herramienta informática propia, bajo la denominación "tuplandenegocio" para el desarrollo de planes de viabilidad en empresas en Extremadura -que se ha adaptado a las exigencias del Decreto 68/2013, de 7 de mayo- y, con el objetivo de trasladar al ciudadano la existencia de un único instrumento, al Plan de Viabilidad pasa a denominársele Plan de Negocio.

También resulta necesario potenciar el interés de los emprendedores por la modalidad de ayuda de "Subsidiación de préstamos convenidos" de forma que pueda ponerse en valor las bondades y posibilidades de ésta y a tal fin, se ponen a disposición de los autónomos y autónomas no sólo los economistas colegiados sino también los medios y recursos públicos de forma que no suponga un coste adicional para el interesado.

Por último, es adecuado acometer otras modificaciones que bien mejoren aspectos técnicos bien clarifique la regulación contenida en el Decreto 68/2013.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 4 de noviembre de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 68/2013, de 7 de mayo (DOE núm. 91, de 14 de mayo) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactado de la siguiente forma:

Uno. Se incluye una nueva definición en el artículo 3 con el siguiente tenor literal:

"Transmisión de negocio en funcionamiento": A efectos de este decreto se entiende transmitido un negocio en funcionamiento cuando éste se desarrolle en un local determinado y el autónomo titular del negocio objeto de la transmisión haya adquirido la condición de pensionista y no hayan trascurrido más de 3 meses entre la baja en el RETA y en el IAE de dicho titular y el alta en el RETA del adquiriente y siempre que se trate de la misma actividad y se ejerza en el mismo local."

Dos. Se incluyen dos nuevas letras en el artículo 6, con el siguiente tenor literal:

"h) Los autónomos de ambos programas y los familiares colaboradores del Programa II que durante la instrucción del expediente no se mantengan ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o que realicen cualquier actividad por cuenta ajena.

i) Los autónomos de ambos programas que durante la instrucción del expediente no mantengan el domicilio fiscal en Extremadura".

Tres. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

"g) Los solicitantes de ayuda del Programa I, salvo en los supuesto de adquisición de un negocio en funcionamiento, deberán presentar copia compulsada de las facturas en firme de las inversiones realizadas, según requisito descrito en el artículo 23 del presente decreto.

El pago de las facturas se acreditará con la mención del "Recibí" o "Pagado" y firma del expendedor o, en su defecto certificado extendido por este último en tal sentido o mediante copias compulsadas de los documentos bancarios correspondientes.

Cuando la inversión corresponda a elementos de transporte se deberá acompañar también copia compulsada del permiso de circulación del vehículo o bien ficha técnica del mismo en el caso de no ser necesario el referido permiso".

Cuatro. Se modifica la letra k) del apartado 2 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

"k) En el Programa I y caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Negocio de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidas en el artículo...

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