Decreto 68/2013, de 7 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2013, de 7 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2013040077)

En Extremadura, el Pacto Social y Político de Reformas reconoció que el emprendimiento es un valor estratégico para la Comunidad Autónoma, apostando por el diseño de una estrategia que recoja todas las dimensiones del mismo así como los distintos mecanismos que de una manera transversal hacen de este valor una apuesta de toda la sociedad extremeña en sus distintos niveles.

La Junta de Extremadura puso en marcha en el año 2011, el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa con el objetivo de cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas y, en el año 2013, ha puesto en marcha un Plan específico para el Fomento y la Consolidación del Autoempleo en Extremadura, con la colaboración y el consenso de las asociaciones de autónomos de reconocida trayectoria e implantación en la comunidad.

En dicho Plan, considerando que el principal obstáculo con que se encuentran los emprendedores y emprendedoras es la dificultad para acceder al crédito y a la financiación, se articulan una serie de ayudas económico-financieras y, entre ellas, dentro del Programa Financia tu Empresa, ayudas dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, facilitando que trabajadores desempleados se constituyan en trabajadores por cuenta propia o autónomos y ayudas para que los trabajadores autónomos ya establecidos propicien la inserción laboral de un familiar colaborador en la empresa familiar de la que son titulares.

Estas ayudas financieras del Plan consistirán en subsidio de préstamos convenidos y subvenciones, siendo requisito imprescindible para acceder a las ayudas a desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos, que dispongan de un proyecto de viabilidad de la actividad económica que pretenden iniciar, considerando, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, que el porcentaje de empresas creadas en 2010 que no han sobrevivido a su primer año de actividad supera el 20 % y que, con independencia de cual sea la causa directa del fracaso de estos proyectos empresariales, los estudios realizados demuestran que generalmente concurre como causa indirecta la ausencia o deficiencia de estudios previos de viabilidad del proyecto.

En este contexto, se publicaron las ayudas reguladas en el Decreto 27/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y las ayudas reguladas en el Decreto 37/2013, de 19 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial para el inicio de dichas actividades.

Entre las medidas dirigidas a facilitar el emprendimiento se propuso la aprobación de una Ley que impulsara el nacimiento y creación de empresas, que sirviera para eliminar obstáculos en la puesta en marcha de una empresa.

Con esa finalidad fue aprobada la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, en cuyo artículo 14 autoriza la aplicación del

régimen de concesión directa de subvenciones que tengan por objeto fomentar el inicio de la actividad empresarial cuando existan razones de carácter económico y social que justifiquen la no aplicación del régimen de concurrencia competitiva, concretándose estas razones en la necesidad de paliar por todos los medios posibles, las consecuencias de la actual crisis económica, estimulando toda iniciativa emprendedora que se produzca en nuestra región.

En relación con el ámbito subjetivo de la citada medida de fomento y dado que en la actualidad la economía de Extremadura está sustentada principalmente sobre sus autónomos, estos deben ser los destinatarios de la subvención ya que, por su tamaño y características, los hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 7 de mayo de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y programas.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través de los siguientes programas:

- Programa I. Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.

- Programa II: Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Artículo 2 Plan Estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas el Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura suscrito con fecha de 5 de febrero de 2013 entre el Gobierno de Extremadura y las organizaciones de autónomos de la región: Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores (OPA), Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Federación Española de Autónomos (CEAT) y, en concreto, la Medida 5 de dicho Plan, relativa al Programa "Financia tu Empresa", junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este decreto, se establecen las siguientes definiciones:

"Fecha de alta en el RETA": Será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha real de alta del desempleado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en Informe de Vida Laboral.

No obstante, a efectos del cumplimiento de los requisitos, si es más beneficioso para el interesado, será considerada «fecha de alta» la fecha de inicio de actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social.

"Familiar colaborador del trabajador autónomo principal": el cónyuge, la pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, y, en su caso, por adopción. Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

"Persona discapacitada": Aquella persona que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

    1. Los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajadores por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el RETA.

    2. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    3. Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR