DECRETO 236/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de autorización de la actividad de acuicultura, el régimen de inscripción y funcionamiento del registro de establecimientos de acuicultura, y se establecen las normas básicas de organización espacial de la acuicultura marina. [2022/13152]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones
Capítulo II Autorización de la actividad de acuicultura
Artículo 4 Autorización de actividades
Artículo 5 Órganos competentes
Artículo 6 Presentación de solicitudes de inicio del procedimiento
Artículo 7 Instrucción
Artículo 8 Trámite de audiencia
Artículo 9 Propuesta de resolución
Artículo 10 Resolución
Artículo 11 Modificación de las condiciones en las que se autorizó la actividad de un establecimiento de acuicultura.
Artículo 12 Cambio de titularidad de la autorización de la actividad de un establecimiento de acuicultura.
Capítulo III Registro de establecimientos de acuicultura
Artículo 13 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 14 Estructura del Registro
Artículo 15 Procedimiento de inscripción en el registro
Capítulo IV Vigencia y extinción
Artículo 16 Vigencia de la autorización de la actividad de un establecimiento de acuicultura
Artículo 17 Extinción
Capítulo V Organización espacial de los establecimientos de acuicultura marina
Artículo 18 Clasificación zonal-espacial
Artículo 19 Separación entre establecimientos
Capítulo VI Régimen sancionador
Artículo 20 Principios generales
Disposiciones adicionales

Primera. Inscripción en el REA de los establecimientos de acuicultura existentes a la entrada en vigor de la presente disposición.

Segunda. Regla de no gasto público

Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposiciones finales

Primera. Habilitación reglamentaria

Segunda. Entrada en vigor

Anexo I Documentación que debe acompañar a las solicitudes de autorización.
Anexo II Relación de especies susceptibles de cría o cultivo
PREÁMBULO

La actividad acuícola se ha desarrollado en las costas de la Comunitat Valenciana de forma muy importante, siendo sin lugar a dudas año tras año la primera comunidad autónoma productora de peces marinos en España.

La Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana ya contemplaba esta actividad, pero restringida al ámbito marítimo, quedando por desarrollar las competencias asumidas por la Generalitat en los establecimientos ubicados en tierra o en aguas continentales y dedicados a la producción de especies no marinas o eurihalinas.

La vigente Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana contempla esta actividad de forma integral, incorporando las actividades dulceacuícolas a

su ámbito competencial, por lo que se hace necesario también la adecuación del marco de desarrollo reglamentario existente comprendido básicamente por el Decreto 25/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunidad Valenciana, y por parte del Capítulo I y Capítulo II de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Se pretende así mismo dotar de un instrumento moderno y de concepción avanzada que permita consolidar el desarrollo de este importante sector de la economía azul en la Comunitat adecuando el marco normativo regulador a la realidad actual e intentando simplificar las tramitaciones administrativas necesarias para el inicio de las actividades acuícolas o las modificaciones que el ritmo de desarrollo de las actividades de las diferentes empresas obliga a realizar, coordinando a las diferentes administraciones que intervienen en su gestión.

Se pretende también, crear las condiciones necesarias para garantizar una evolución armónica de la acuicultura, que garantice el desarrollo de esta actividad de forma sostenible y respetuosa con el medio sobre el que se asienta, integrada en la Estrategia Marina Levantino Balear y permitiendo alcanzar unos altos estándares de sanidad animal, minimizando el empleo de medicamentos veterinarios.

Se considera necesaria la sustitución del Decreto 25/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Registro de Establecimientos de Acuicultura de la Comunitat Valenciana y la adecuación de la normativa a la situación actual, en la que ha irrumpido la acuicultura vegetal, y se han asumido las competencias en acuicultura continental. Por lo tanto, se incluirán en el ámbito de aplicación de la presente norma, los establecimientos acuícolas ya existentes ubicados el territorio de la Comunitat Valenciana, en sus aguas interiores y aguas exteriores.

Se considera necesario establecer una separación espacial entre las explotaciones acuícolas marinas mediante una distancia de seguridad mínima entre ellas como garantía básica de sanidad animal e incidencia ambiental, así como adecuar la definición de capacidad del establecimiento y capacidad de producción anual autorizada.

La elaboración del presente Decreto del Consell estaba prevista en el plan normativo de la Generalitat Valenciana 2020.

Para cumplir con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resulta necesario revisar, actualizar y completar la regulación de la acuicultura, para evitar la dispersión normativa que suponen las modificaciones sucesivas.

Este decreto es, por lo tanto, necesario para una adecuada regulación del procedimiento de autorización de la actividad de acuicultura, el régimen de inscripción y funcionamiento del registro de sus establecimientos y su organización espacial, que permita promover el sector acuícola y a apoyar su desarrollo sostenible y la innovación, objetivos establecidos en el título V de la ya mencionada Ley 5/2017, de 10 de febrero. Este decreto contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades actuales y previsibles a medio plazo de la acuicultura, en su tramitación se han tenido en cuenta también los preceptos que aseguran los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia, adecuada transparencia del proceso, y no genera nuevas cargas administrativas

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, son competencias exclusivas la «Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de pescadores», «Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación de defensa de la competencia y la legislación del Estado» (art. 49. 1.17º y 35.º).

Como consecuencia de ello la citada Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, establece en su Título V el desarrollo reglamentario de ciertos aspectos como el Registro de Establecimientos de Acuicultura, el procedimiento de autorización de estas actividades, los motivos de extinción de las mismas, o la determinación de zonas aptas o zonas de interés para la acuicultura.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de acuerdo con los artículos 18. f) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, teniendo en cuenta los informes preceptivos, el trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de diciembre de 2022,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente decreto del Consell el desarrollo de lo dispuesto en el título V de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana, estableciendo las condiciones para el ejercicio de la acuicultura en la Comunitat Valenciana en lo referido a:

  1. El establecimiento de normas básicas de ordenación espacial de la acuicultura marina.

  2. El régimen jurídico de la autorización de actividades de acuicultura.

  3. La regulación del régimen de inscripción y funcionamiento del registro de establecimientos de acuicultura.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. El presente Decreto del Consell será aplicable a cualquier actividad de acuicultura que se desarrolle en el ámbito previsto en el artículo

    3.4 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

  2. Quedan excluidas de la obtención de la autorización regulada en la presente disposición las actividades desarrolladas exclusivamente con una finalidad científica o formativa, así como las colecciones particulares ornamentales sin fines comerciales, los núcleos zoológicos y los parques zoológicos.

Artículo 3 Definiciones

A los efectos de este Decreto del Consell se entiende por:

  1. Establecimiento de Acuicultura: cualquier...

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