DECRETO 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Fecha de publicación07 Septiembre 2023

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que corresponden las competencias que hasta entonces tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, exceptuando las competencias en materia de vivienda; así como las competencias que en materia de interior tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Posteriormente, mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha establecido la estructura orgánica básica de las distintas consejerías, incluida, en su artículo 7, la de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, es necesario aprobar un nuevo decreto que concrete su estructura, las competencias de los distintos órganos administrativos que la integran hasta el nivel de subdirección general, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, siendo, por su rango normativo, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dicho desarrollo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para definir las competencias y estructuras de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

En lo relativo al principio de seguridad jurídica, el decreto se adecua a la legislación estatal básica y a la normativa autonómica, ofreciendo un marco organizativo estable, integrado y coherente con el ordenamiento jurídico en su conjunto, concretando lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto 76/2023, de 5 de julio. Respecto al principio de eficiencia, el decreto racionaliza la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, el decreto una vez aprobado, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, por lo que se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 6 de septiembre de 2023,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

  1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en las restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, en particular, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente; biodiversidad; economía circular; descarbonización; energía y transición energética; calidad del aire; evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural; urbanismo, ordenación del territorio; suelo; asociaciones; espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos los espectáculos taurinos, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías; seguridad; política interior y protección civil; coordinación de policías locales; prevención y extinción de incendios; coordinación de emergencias y ordenación y control del juego, en los términos previstos en el presente decreto.

  2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento, correspondiéndole la superior inspección interna de los mismos.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, bajo la superior dirección de la persona que ostenta su titularidad, tiene la siguiente estructura:

  1. Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio a la que se adscriben:

    1. Dirección General de Urbanismo.

    2. Dirección General del Suelo.

    3. Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

    4. Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.

    5. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

    6. Oficina para Madrid Nuevo Norte, cuyo titular será el Director General del Suelo.

    7. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

  2. Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

  3. Secretaría General Técnica.

Capítulo II Artículos 3 a 15

Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio

Artículo 3

Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio

  1. La Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, bajo la dirección de la persona titular de la consejería y tendrá la responsabilidad de la ejecución de las actuaciones en materia de medio ambiente, biodiversidad; gestión forestal, economía circular, descarbonización, energía y transición energética, calidad del aire, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, ordenación del territorio, urbanismo y suelo, así como cualesquiera otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por aquel y, en particular, la dirección y seguimiento de la actividad de las direcciones generales; el impulso y coordinación interadministrativa, especialmente con los municipios en aquellas materias que tengan relación con sus competencias y en particular cuando afecte a más de una dirección general.

    Así como el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 8 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, como autoridad competente del Plan Estratégico de Política Agrícola Común (PEPAC) en la Comunidad de Madrid.

  2. La Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio se estructura en la Subdirección General del Coordinación y Seguimiento Administrativo.

Artículo 4

Dirección General de Urbanismo

Corresponde a la Dirección General de Urbanismo el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

  1. En todo su ámbito de competencia:

    1. La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.

    2. La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

    3. La representación de la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

    4. La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

    5. El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia corresponda a esta dirección general. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística.

    6. La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR