DECRETO 23/2022, de 4 de marzo, del Consell, de establecimiento del currículum de los ciclos de formación profesional correspondientes a los títulos profesionales básicos en Actividades Marítimo-Pesqueras, Actividades de Horno y Pastelería, Actividades Domésticas y de Limpieza de Edificios, Mantenimiento de Viviendas, Fabricación de Elementos Metálicos, Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica, y Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo. [2022/3030]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Currículo
Artículo 3 Organización y distribución horaria
Artículo 4 Módulo profesional: Formación en centros de trabajo
Artículo 5 Espacios y equipamiento
Artículo 6 Profesorado
Artículo 7 Docencia de inglés y valenciano
Artículo 8 Autonomía de los centros
Artículo 9 Tutoría
Artículo 10 Requisitos de los centros para impartir estas enseñanzas Disposición adicional única

Efectividad de la autorización de centros que vinieran impartiendo Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Disposición transitoria única Extensión de efectos académicos Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Aplicación y desarrollo
Disposición final segunda Entrada en vigor
Anexo I Título profesional básico en Actividades Marítimo-Pesqueras
Anexo II Título profesional básico en Actividades de Panadería y Pastelería
Anexo III Título profesional básico en Actividades Domésticas y de Limpieza de Edificios
Anexo IV Título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas Anexo V: Título profesional básico en Fabricación de Elementos Metálicos
Anexo VI Título profesional básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica
Anexo VII Título profesional básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo
Anexo VIII Currículo de los módulos profesionales «3011. Comunicación y Sociedad I», «3009. Ciencias Aplicadas I», «3012. Comunicación y Sociedad II», «3019. Ciencias Aplicadas II» y «3042. Ciencias Aplicadas II»
Anexo IX Currículo de los módulos profesionales «CV0005. Formación y Orientación Laboral I» y «CV0006. Formación y Orientación Laboral II»
PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por el apartado cinco del artículo único de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que las administraciones educativas desarrollarán el currículo de los títulos de formación profesional, a partir del currículo básico.

El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 55,

05.03.2014), ha establecido las condiciones específicas de ordenación de la Formación Profesional Básica y catorce títulos de estas enseñanzas. Asimismo, en su disposición final tercera, establece que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015.

El Real decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional amplía los títulos de Formación Profesional Básica establecidos en el Real decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Asimismo, el Real decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional añade seis nuevos títulos de Formación Profesional Básica.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, establece que es de la competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 de su artículo 81, la desarrollen.

Una vez aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado la normativa de ordenación de la Formación Profesional Básica y se fijan sus enseñanzas mínimas, cuyos contenidos básicos representan el 50% de la duración total del currículo de los respectivos ciclos formativos, establecida en 2000 horas, es necesario, teniendo en cuenta los aspectos definidos en la normativa anteriormente citada, establecer el currículo completo de estas nuevas enseñanzas de Formación Profesional Básica vinculadas a los títulos mencionados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, ampliando y contextualizando los contenidos de los módulos profesionales, respetando el perfil profesional del mismo, para lo cual se establece en este decreto la regulación imprescindible siguiendo el principio de proporcionalidad.

Las enseñanzas de Formación Profesional Básica que forman parte de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo valenciano se establecen en el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Mediante Decreto 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, por el que se establecen veinte currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana, se determinó el currículo teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de la Comunitat Valenciana.

Este marco normativo hace necesario establecer las condiciones de implantación de determinados títulos de Formación Profesional Básica en el ámbito de gestión de la Generalitat, así como establecer el currículo de los ciclos formativos correspondientes a los títulos profesionales básicos establecidos, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 5 del citado Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, siendo este decreto la manera eficaz y eficiente de establecerlo, con plena seguridad jurídica.

Asimismo, los currículos de los ciclos formativos, que figuran en los anexos del presente decreto, se establecen desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que imparten Formación Profesional, impulsando estos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por otra parte, los centros de Formación Profesional desarrollarán los currículos establecidos en este decreto, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

Finalmente, cabe precisar, que el currículo de estos ciclos formativos integra aspectos científicos, tecnológicos y organizativos y las competencias del aprendizaje permanente de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional correspondiente y poder continuar estudios en el sistema educativo.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat, y se ha elaborado de manera transparente con la participación de los agentes implicados, y siguiendo los demás principios de buena regulación señalados anteriormente establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En uso de las competencias del artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, consulta-

dos los agentes sociales, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de marzo de 2022,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer los currículos correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica de los Títulos Profesionales Básicos en Actividades Marítimo-Pesqueras, en Actividades de Panadería y...

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