DECRETO 23/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2018/3044]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Generalitat |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado en diversas ocasiones.
Con el fin de mejorar la estructura y el funcionamiento de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resulta conveniente desdoblar una de las direcciones generales con que cuenta su Subsecretaría, y actualizar, de este modo, la estructura básica inicialmente diseñada.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y tras la deliberación previa del Consell, en la reunión de 23 de marzo de 2018,
DECRETO
Se modifica el apartado 2 del artículo 28 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que queda redactado como se indica en el anexo de este decreto.
Primera
Hasta la aprobación de la correspondiente modificación del reglamento orgánico y funcional respectivo, permanecerá vigente el reglamento orgánico y funcional actual en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
En tanto las consellerias competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas del presente decreto, o, si procede, de acuerdo lo que pueda establecer, en desarrollo de este, el correspondiente reglamento orgánico y funcional, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, configurados de acuerdo con la anterior estructura, continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin que ello suponga ningún impedimento para que los órganos superiores o directivos ejerzan las competencias que les atribuye el presente decreto.
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