Decreto 22/2022, de 25 de mayo, por el que se crea y regula el Comité de lucha contra el fraude del Gobierno de La Rioja y se establecen sus funciones

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

A nivel comunitario, el marco jurídico que regula el tratamiento de las medidas antifraude se inscribe fundamentalmente en la necesidad de llevar a cabo una buena gestión financiera (artículo 317 del Tratado de Funcionamiento), en la protección de los intereses financieros de la UE (artículo 325 del Tratado) y en la responsabilidad compartida, tanto por la Comisión Europea como por los Estados Miembros, de asegurar que sus actuaciones se orientan hacia el cumplimiento de ambos objetivos.

En particular, el citado artículo 325 del TFUE estipula que se deberá combatir el fraude y otras actividades ilegales que pudieran causar algún perjuicio en este sentido y el artículo 59 (punto 2.b) del Reglamento Financiero (UE, EURATOM) número 966/2012 establece expresamente la obligación de los EEMM de prevenir estas situaciones e implantar sistemas de gestión y control adecuados. Estos sistemas, a su vez, deberán ser supervisados por la Comisión Europea.

El Convenio de 26 de julio de 1995 establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la UE, relativa a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas define 'fraude', en materia de gastos, como cualquier acto u omisión relacionado con:

- La utilización o la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, lo que tiene como efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por, o en nombre de las Comunidades Europeas.

- La no divulgación de información en violación de una obligación específica, con el mismo efecto.

- La desviación de tales fondos para fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio.

La participación del Gobierno de La Rioja en la gestión de diversos fondos europeos exige la adopción de diversas medidas para evitar el fraude con vistas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea.

En este sentido, diversas normas europeas han ido incidiendo en esta materia. En concreto, la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

A nivel interno, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha supuesto un impulso definitivo para la puesta en marcha de medidas específicas contra el fraude; si bien, en ese caso, referidas a la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El artículo 6 de la referida Orden obligaba a contar con un Plan de medidas antifraude que, en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2021. El referido Plan es aplicable a la ejecución de cualquier fondo europeo, sin perjuicio de que se ha previsto alguna disposición específica referida al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que...

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