DECRETO 22/2022, de 18 de julio, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022. [2022/6959]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 25, apartado 1, establece que los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Y el apartado 2 del artículo 25 determina que «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) [...] Protección y gestión del Patrimonio histórico [...] Conservación y rehabilitación de la edificación [...]».

El artículo 33 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana reitera esta misma competencia.

La Dirección General de Administración Local es el órgano competente en la gestión de fomento y de fondos de la Generalitat destinados a las entidades locales, así como de la promoción de acciones en el ámbito municipal que otorgan valor añadido a la acción municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, modificado por el Decreto 8/2022, de 11 de febrero, del Consell. En todo caso le corresponde la gestión y ejecución de la política de la Generalitat en materia de administración.

Con este decreto se establecen las bases y la convocatoria que tienen por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales, en apoyo de las competencias indicadas, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

El 13 de abril de 2022 se emitieron los primeros informes en el procedimiento seguido para la aprobación de las presentes bases reguladoras y la presente convocatoria, al amparo de lo que establecía el artículo 160.2.b) de la Ley 1/2015, de 6 de abril, de la Generalitat, en la redacción dada por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgente en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 (DOGV 9062,

15.04.2021), que establecía que «2. Las personas titulares de las consellerias [...] son los órganos competentes para: [...] b) Aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general», disposición que es de aplicación de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera , letra e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sobre la base de la necesidad de dar un impulso a acciones sobre bienes de interés cultural, y de conformidad con lo expuesto, procede la aprobación del presente decreto que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana, y convoca las ayudas para el ejercicio 2022.

Las subvenciones a conceder, dado su carácter, y de acuerdo con las bases reguladoras de este decreto, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que, en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto

de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones. Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido el correspondiente informe a la Dirección General de Fondos Europeos.

Por otra parte, la previsión de una línea de subvención en los presupuestos de la Generalitat, hace necesaria su incardinación en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat para el período 2021-2023, aprobado por la Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 9033, 03.03.2021), y modificado por la Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 9311, 01.04.2022 y corrección de errores publicada en el DOGV núm. 9321, de 20.04.2022), quedando establecidos, además, los métodos de control para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 164 y 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En todo lo no regulado en este decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el artículo 22 de la Ley general de subvenciones, y el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El presente decreto no comporta cargas administrativas adicionales. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en el presente decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni otros gastos de personal.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, y vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat,

DECRETO

Artículo 1 Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana.

Base Primera. Objeto y ámbito de aplicación

Las actuaciones objeto de subvención irán destinadas a financiar las intervenciones en inmuebles de valor histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública, así como a espacios municipales de uso público que cumplan lo previsto en estas bases, y el resto de normativa que les resulte de aplicación.

Base segunda. Entidades beneficiarias de las ayudas

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que acrediten la titularidad pública de los bienes, o en caso de que los bienes sean de titularidad privada, la actuación municipal revista especial significación para el municipio y cumpla un objetivo

    de utilidad pública o de interés social y los bienes formen parte del Inventario General del Patrimonio de la Comunitat Valenciana.

  2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), los cuales se justificarán mediante la declaración responsable de la entidad solicitante, de conformidad con los modelos de documentación previstos en esta, o en su caso, en posteriores convocatorias.

  3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones e informes sectoriales necesarios según la legislación vigente para la realización de los trabajos objeto de la subvención.

  4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con la solicitud de la subvención, la disponibilidad de los bienes en los que se realizarán las actuaciones, por cualquier título válido en derecho, en el caso de que estas no se realicen sobre bienes de titularidad municipal.

    En el caso de que la disponibilidad de los bienes sea mediante arrendamientos o convenios se deberá acreditar un período mínimo de vigencia del contrato o convenio de cinco años a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

    Base tercera. Actuaciones subvencionables

    Serán subvencionables las actuaciones consistentes en:

    - Trabajos destinados a la reparación, conservación o mantenimiento, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles que posean valores de carácter histórico...

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