Decreto 22/2021, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas126-127
Recopilación mensual n. 111, abril 2021
126
La Rioja
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de abril de 2021
Decreto 22/2021, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 127/2019, de 12
de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación
producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de
actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Rioja, número 51 de 12 de marzo de 2021
Palabras Clave: Contaminación. Nitratos. Agricultura. Zonas vulnerables.
Resumen:
La protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes
de fuentes agrarias, está regulada en la Directiva 91/676/CE del Consejo, de 12 de diciembre,
que se traspuso al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 261/1996, de 16
de febrero, que tiene por objeto establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la
contaminación de las aguas continentales causadas por los nitratos de origen agrario.
La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de
La Rioja, establece en su artículo 9.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Rioja,
en el marco de la legislación básica del Estado, las competencias de desarrollo legislativo y
ejecución en materia de 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección
del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los
ecosistemas'.
También la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su artículo 8.uno, apartados 4, 19 y 17,
respectivamente, dada la naturaleza transversal u horizontal del título competencial de medio
ambiente, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Rioja las competencias exclusivas en las
materias de 'ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del
desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la
política económica nacional', así como en 'agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias
de acuerdo con la ordenación general de la economía' y en cuanto a la 'ordenación y
concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran
íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma' y en su artículo 9.5 le
atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de 'sanidad e higiene'.
En base a ello, se publicó el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran
las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes
agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja,
según los artículos 4.2 y 6.4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que dice que las
zonas designadas como vulnerables y los programas de actuación deben revisarse, al menos
cada cuatro años.

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