DECRETO 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación. [2021/11]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

Desde el inicio de la X Legislatura de la Generalitat, se han producido diversos cambios organizativos y funcionales en la estructura de las consellerias y sus órganos directivos. En este sentido, mediante el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, se determinaron el número y denominación de las consellerias en las que se estructura la Administración de la Generalitat, asignándoles al mismo tiempo, el ámbito competencial material que es propio de cada una de ellas. A la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se le asignan las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía y consumo.

Por otra parte, mediante Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias. En el mismo se dispone que la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dispondrá como órganos superiores, de la Secretaria Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo, y de la Secretaría Autonómica de Empleo.

Así mismo, mediante Decreto 105/2019, de 5 de Julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, diseñando el nivel directivo de las mismas de acuerdo con las competencias asignadas, quedando enmarcada la actuación de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dentro de la Secretaría Autonómica de Empleo que así mismo ejercerá la dirección de este organismo autónomo.

De forma específica, la Ley 3/2000, de 17 de abril, creó el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). Esta ley fue modificada por la ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que cambió la denominación del organismo autónomo, pasando de ser Servicio Valenciano de Empleo y formación (SERVEF) a ser LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, lo que ha de suponer una reformulación del reglamento orgánico de la entidad en base a esta nueva denominación.

Mediante Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, se aprobó el Reglamento de organización y régimen jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que definía la naturaleza, finalidad y competencias, estructura organizativa, régimen económico y presupuestario así como el régimen de personal y jurídico del organismo autónomo. Este reglamento fue modificado por el Decreto 161/2017, de 20 de octubre, del Consell.

Transcurrido algún tiempo desde la redacción de este último Decreto, se han revelado algunas necesidades que requieren de la adaptación de la estructura orgánica y sus funciones. Fundamentalmente las referidas al nuevo modelo de servicio público de empleo de la Generalitat, antiguo SERVEF y actualmente LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

El nuevo modelo de servicio público responde a una transformación cultural de LABORA que mira hacia nuevos espacios y servicios de trabajo innovadores, asumiendo que estos van ligados a una gestión colaborativa y que defiende el valor de lo humano a través de una política clara de cuidados tanto a nivel interno de sus trabajadores y trabajadoras como externo hacia las personas usuarias y, en global, hacia el entorno en el que se encuentra.

Este modelo requiere una adaptación a las nuevas formas de comunicación con las personas usuarias de los servicios e implica una modificación de su estructura que dé respuesta a esas nuevas necesidades y haga de LABORA un instrumento al servicio de la ciudadanía, tanto de las personas trabajadoras, como de las empresas, un servicio próximo y útil. Es por ello que se crea en su estructura el Servicio de Comunicación, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Planifi-

cación y Servicios, a través de la Subdirección General de Estrategia y Modernización, y funcional de la Dirección de LABORA reconociendo así su carácter estratégico. Así mismo, para poder llevar a cabo las políticas de orientación e inserción de forma territorializada, en consonancia con las políticas que se llevan a cabo desde el organismo, se ha visto la necesidad de reforzar la estructura existente con la creación de los servicios territoriales de Orientación e Intermediación Laboral, que habían sido eliminados en el Decreto 194/2013, de 20 de diciembre.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020.

El presente reglamento se adecúa a los principios de buena regulación expuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El óptimo desarrollo de las políticas activas de empleo, profundizando en la mejora de la organización del organismo autónomo, supone un motivo de interés general cuya consecución justifica la adecuación del reglamento a los principios de necesidad y de eficacia. El presente reglamento se plantea como el instrumento más adecuado para garantizar las reformas organizativas necesarias en el organismo autónomo LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación y adaptar su estructura interna al desarrollo de sus competencias, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Se considera el instrumento más eficaz para su consecución, regulando tan solo aquellos aspectos que se han considerado imprescindibles para alcanzar las mejoras buscadas en la organización de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, una vez demostrado que los instrumentos jurídicos existentes no se adecuaban a las necesidades actuales

En aplicación del principio de seguridad jurídica, esta norma complementa el resto del ordenamiento jurídico aplicable y tiene vocación de continuidad. En aplicación del principio de transparencia y buen gobierno, todos los trámites y la documentación utilizada para la elaboración del presente texto legal están a la plena disposición de la ciudadanía en el apartado correspondiente de la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. En aplicación del principio de eficiencia, este reglamento no supone la introducción de cargas administrativas innecesarias y ahonda en la racionalización en la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, a tenor de los dispuesto en los artículos 28 c, f. y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunió de 29 de diciembre de 2020,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Naturaleza jurídica
  1. Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (de ahora en adelante Labora) es un organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  2. Labora está adscrito a la conselleria competente en materia de empleo de la Generalitat, y desarrolla sus funciones de acuerdo con las directrices de la conselleria competente en materia de empleo.

Artículo 2 Fines y competencias
  1. Labora tiene como finalidad impulsar, desarrollar y ejecutar la política de la Generalitat en materia de creación y calidad del empleo, actuando en los ámbitos competenciales de la orientación laboral, la formación profesional para el empleo, el fomento del empleo y la intermediación laboral. Para ello se dota de los instrumentos necesarios de planificación estratégica, análisis y evaluación.

  2. En el marco referido en el punto anterior, le corresponderá el desarrollo de las siguientes competencias:

    2.1. En el ámbito de la Orientación Laboral:

    1. Definir y planificar los programas y las actuaciones en el ámbito de la orientación laboral.

    2. Coordinar, mediante los correspondientes protocolos de actuación, todas las actuaciones de información y orientación laboral que realicen tanto los Espais Labora como con otros agentes que intervengan en la orientación laboral.

    3. Elaborar metodologías de orientación y de itinerarios de inserción laboral, así como los sistemas de evaluación y calidad de los mismos. d) Otras funciones que se le encomienden.

      2.2. En el ámbito de la formación profesional para el empleo:

    4. Planificar, ejecutar y evaluar los programas y las acciones de Formación Profesional para el Empleo.

    5. Prestar asesoramiento y orientación a la ciudadanía en materia de cualificación profesional.

    6. Gestionar la formación profesional para el empleo a través de la red de centros propios o mediante la colaboración con entidades o centros especializados en formación.

    7. Colaborar con el Consejo Valenciano de la Formación Profesional (CVFP) en las materias que le sean propias.

    8. Elaboración de estudios de prospección de necesidades formativas y de nuevas profesiones relacionadas con el territorio, la innovación y las nuevas oportunidades de empleo.

    9. Inscripción y acreditación de los centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo en el ámbito de la gestión de la Generalitat.

    10. Autorización de la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención...

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