DECRETO 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2020
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Empleo e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece en el punto 1 del artículo 27 que los decretos de estructura determinarán los distintos órganos de dirección, las competencias y las funciones de los órganos que de ellos dependen y, en particular, de los puestos con rango de subdirección general y jefatura de servicio. De igual modo, el punto 5 del artículo 25 de la referida ley establece que corresponde a la Xunta de Galicia determinar la estructura orgánica superior de la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir estas, así como la de las consellerías de la Xunta de Galicia.

En el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se creó la Consellería de Empleo e Igualdad. Esa estructura se desarrolló por el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, en el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el que se determina el nivel organizativo de los órganos superiores y de dirección y de las diversas entidades del sector público adscritas a la consellería.

Atendiendo a los criterios de eficacia y economía que deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como la eficiencia y contención en el gasto público, la Consellería de Empleo e Igualdad refunde en un único departamento las atribuciones, facultades, competencias y funciones que hasta este momento venían ejerciendo, por un lado, la extinta Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el área de empleo y, por otro, la Secretaría General de la Igualdad, incardinada en la extinta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en lo tocante a la promoción y adopción de las medidas encaminadas a la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Las extraordinarias circunstancias derivadas de la pandemia causada por la COVID-19 están teniendo un gran impacto en el ámbito del mercado de trabajo y de las relaciones laborales, lo cual aconseja contar con una estructura organizativa en la que se concentre, de manera singularizada, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración autonómica en su condición de autoridad laboral, alcanzado además de este modo un mayor grado de independencia con respecto a los demás órganos de la consellería que ejercen funciones de fomento.

Por otra parte, además de continuar avanzando en las acciones desarrolladas en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, la plena consecución de la igualdad por razón de género en el ámbito laboral presenta actualmente retos, como la implantación de planes de igualdad en todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras, la plena equiparación salarial entre mujeres y hombres o la corresponsabilidad en la conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a la reciente aprobación del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y del Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, para cuya realización serán imprescindibles las sinergias derivadas de las políticas de empleo y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En consecuencia, se procede en este decreto a establecer la estructura y las funciones de la Consellería de Empleo e Igualdad, respetando los principios básicos de actuación de la Xunta de Galicia, como la optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión, la racionalización, el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas y la mejora continua. De este modo, la estructura organizativa de la consellería se basa en la fusión, dentro de un mismo departamento, de la estructura de la antigua Secretaría General de Empleo y la dirección general de ella dependiente, prevista en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y de la Secretaría General de la Igualdad, regulada anteriormente en el Decreto 74/2018, de 5 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Se modifica el Decreto 165/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, para crear, en virtud de la disposición adicional segunda del mismo, una unidad de referencia COVID-19 con la finalidad de asegurar y reforzar, en una unidad con substantividad propia, las actuaciones del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia dirigidas a la prevención por transmisión por coronavirus, garantizando la coordinación administrativa con otras unidades directivas y, especialmente, con la autoridad sanitaria a través de sus órganos técnicos.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial. Concretamente, la Consellería de Empleo e Igualdad mantiene su organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra con sede en Vigo. En la presente disposición, la estructura periférica se adapta a los cambios organizativos de los servicios centrales.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Empleo e Igualdad, previa deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión del día tres de diciembre de dos mil veinte,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Ámbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Empleo e Igualdad es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución:

  1. Promover y adoptar medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  2. Proponer, diseñar y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral y del empleo, que engloba las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, cooperativas y otras entidades de economía social, formación para el empleo y colocación.

  3. Promover e impulsar el diálogo social en la Xunta de Galicia, como elemento clave para hacer frente a los retos del empleo y la igualdad, sin perjuicio de la transversalidad del mismo y las áreas competenciales del resto de las consellerías.

Artículo 2 Estructura de la consellería

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Empleo e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Secretaría General de la Igualdad.

  4. Dirección General de Relaciones Laborales.

  5. Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

  6. Dirección General de Formación y Colocación.

  7. Jefaturas territoriales.

Artículo 3 Entidades instrumentales y demás órganos colegiados
  1. Quedan adscritas a esta consellería las siguientes entidades:

    1. El organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.

    2. El ente público Consejo Gallego de Relaciones Laborales, creado por la Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

  2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería, con el carácter, cometido y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Gallego de las Mujeres, regulado por el Decreto 157/2012, de 5 de julio.

    2. El Observatorio Gallego de la Violencia de Género y su Comisión Asesora de Publicidad no Sexista, regulados por el Decreto 157/2012, de 5 de julio.

    3. La Comisión Interdepartamental de la Igualdad, regulada por el Decreto 157/2012, de 5 de julio.

    4. La Unidad Mujer y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR