DECRETO 157/2012, de 5 de julio de 2012, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género en lo relativo a los órganos consultivos y de participación.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Agosto de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución española, en su artículo 14, proscribe toda discriminación por razón de sexo y, en el artículo 9.2, consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 4.2, que le corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y las gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

Haciendo uso de dichas competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Esta ley establece un marco normativo propio y completo en esta materia que hace de la prevención el pilar básico de la acción administrativa que facilite un adecuado apoyo a la lucha social contra la violencia de género.

La disposición adicional quinta de la ley crea el Consejo Gallego de las Mujeres, como órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, de participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad.

Dicho consejo tendrá, entre otras, la función de colaborar con el Gobierno de la Xunta de Galicia en el desarrollo y aplicación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género, dado que es necesario reconocer la importante labor desarrollada por muchas asociaciones de mujeres en la lucha contra la violencia de género, así como establecer canales estables de interlocución entre la Administración gallega y el tejido asociativo de mujeres que busquen el mayor consenso posible en el diseño de políticas contra la violencia machista.

La disposición adicional sexta de la ley prevé la creación del Observatorio Gallego de la Violencia de Género como órgano colegiado e institucional de Galicia encargado del estudio, de la evaluación y del seguimiento de las políticas contra la violencia de género que se desarrollen en Galicia. Dependiendo del Observatorio y con carácter permanente se crea la Comisión Asesora de Publicidad No Sexista con la finalidad de eliminar el sexismo en los mensajes publicitarios e incorporar en las actividades de las entidades, asociaciones y agentes publicitarios acciones positivas que cooperen a dicha erradicación.

La disposición adicional séptima de la ley, dispone la creación de la Comisión Interdepartamental de la Igualdad como órgano colegiado e institucional de Galicia a la que le corresponderán, entre otras, las funciones de seguimiento de la aplicación de la citada ley y de los correspondientes planes para la igualdad de oportunidades y lucha contra la violencia de género. Igualmente, será objeto de esta comisión adaptar el plan de etapas de aplicación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, a las cuantías presupuestarias anuales consignadas para su desarrollo en las leyes de presupuestos de cada ejercicio.

La creación de este órgano, adscrito al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, que contará con la participación en su composición de todas las consellerías de la Xunta de Galicia, supone el establecimiento de una garantía de integración del principio de transversalidad en las actuaciones que se puedan llevar a cabo en el ámbito de sus competencias. Dándose, por tanto, cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.2 letra e) de la Ley 7/2004, de 16 de junio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación de la Xunta de Galicia la garantía de la dignidad de las mujeres y hombres, con especial incidencia en la adopción de acciones tendentes a la erradicación de todas las formas de violencia de género.

Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, así como en la disposición adicional quinta del Decreto 181/2008, de 24 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Participación de las Mujeres en el Empleo y en las Relaciones Laborales se procederá a la integración de este en el Consejo Gallego de las Mujeres.

A tal efecto, se declara la extinción orgánica del Consejo Gallego de Participación de las Mujeres en el Empleo y en las Relaciones Laborales, determinándose, asimismo, que sus funciones serán asumidas por el Consejo Gallego de las Mujeres.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes hay que proceder al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género, que supone la creación y regulación del funcionamiento de esos órganos colegiados que por razones de economía procedimental se efectuará a través de una única norma reglamentaria. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima de la Ley 11/2007 se procede a crear el Observatorio Gallego de la Violencia de Género y la Comisión Interdepartamental de la Igualdad y a regular la naturaleza, fines, composición y adscripción de los órganos antedichos y del Consejo Gallego de las Mujeres.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oído/de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de cinco de julio de dos mil doce, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDe los órganos colegiados y de participación

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto:

  1. El establecimiento de la naturaleza, fines, composición y adscripción del Consejo Gallego de las Mujeres, creado en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género, como órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, de participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad.

  2. La creación del Observatorio Gallego de la Violencia de Género, como órgano colegiado e institucional de Galicia, encargado del estudio, de la evaluación y del seguimiento de las políticas contra la violencia de género que se desarrollan en Galicia, así como el establecimiento de su naturaleza, fines, composición y adscripción.

  3. La creación de la Comisión Interdepartamental de Igualdad como órgano colegiado e institucional de Galicia, conforme a la disposición adicional séptima de la Ley 11/2007, de 27 de julio, así como el establecimiento de sus funciones, régimen de funcionamiento, composición y adscripción.

CAPÍTULO IIDel Consejo Gallego de las MujeresSección 1ª Naturaleza, adscripción, fines y funciones

Artículo 2 Naturaleza, adscripción y fines
  1. El Consejo Gallego de las Mujeres es un órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, de participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad.

  2. Estará adscrito al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad.

  3. El Consejo Gallego de las Mujeres tendrá los siguientes fines:

  1. Ofrecer un canal de participación efectiva a las mujeres, a través de las asociaciones y entidades representativas de sus intereses, en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación, recogiendo sus reivindicaciones y propuestas dirigidas a la consecución de tales fines.

  2. Actuar como interlocutor ante la Administración autonómica y ante cualquier institución o entidad de carácter público o privado, para el desarrollo de políticas públicas y medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y a la erradicación de la violencia de género.

  3. Colaborar con el Gobierno de la Xunta de Galicia en el desarrollo y aplicación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, así como establecer canales estables de interlocución entre la Administración gallega y el tejido asociativo de mujeres que busquen el mayor consenso posible en el diseño de las políticas contra la violencia machista.

  4. La interlocución con la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo y del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales.

  5. La difusión de los valores de la igualdad de oportunidades y la defensa de los derechos e intereses de las mujeres para erradicar la discriminación en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales.

Artículo 3 Funciones
  1. Al Consejo Gallego de las Mujeres le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Elevar propuestas e iniciativas a los poderes públicos gallegos, en relación con los fines que le son propios, e instarlos a que garanticen el cumplimiento del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos cuando le sean solicitadas.

  2. Elaborar informes referidos a la situación y perspectivas de igualdad entre mujeres y hombres en Galicia y a las medidas necesarias...

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