DECRETO 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación20 Septiembre 2021

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las comunidades autónomas la facultad de coordinar la actuación de las policías locales dentro del correspondiente ámbito territorial, competencia que la Comunidad de Madrid tiene atribuida, tal y como dispone el artículo 26.1.28 de su Estatuto de Autonomía.

Entre estas facultades de coordinación previstas en la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, destaca la referida al establecimiento de marcos normativos a los que deberán ajustarse los reglamentos municipales de policías locales.

De esta forma, y si bien la andadura autonómica en el ejercicio de las competencias asumidas en materia de coordinación de policías locales se inició en el año 1992 mediante la aprobación de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, la Asamblea de Madrid durante 2018 procedió a la aprobación de una nueva Ley autonómica de coordinación de policías locales, constituida por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Esta ley, que ha supuesto la derogación de la anterior, responde a la necesidad de dar respuesta a las nuevas y crecientes demandas sociales de implicación de las policías locales en materia de seguridad, adaptando el marco normativo a la realidad jurídica y social.

La disposición final primera de la citada Ley 1/2018, de 22 de febrero, sin perjuicio de las habilitaciones recogidas de forma expresa en la misma, autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar las normas marco reglamentarias que exijan su desarrollo y aplicación.

Los mencionados textos normativos han de configurar los ejes de homogeneización en materia de coordinación de las policías locales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidos a la mejora de la operatividad y coordinación de los distintos Cuerpos de policía local, dependientes, tanto orgánica como funcionalmente, de los respectivos ayuntamientos para que puedan responder de forma eficaz a las necesidades de los ciudadanos.

Así, el reglamento que el presente decreto aprueba se dicta en desarrollo de lo previsto en el artículo 39 a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y del artículo 20.2 a) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero. En su condición de norma marco, tiene un afán integrador de todas aquellas cuestiones que han de ser abordadas en los reglamentos de policías locales a elaborar por los ayuntamientos, ajustándose a la nueva normativa autonómica aprobada al respecto. De esta manera, se pretende incrementar la operatividad y eficacia de los Cuerpos de policía local, conferir a los mismos los medios necesarios para conseguir una Policía local moderna, sensible a las necesidades de los ciudadanos y disponer de profesionales altamente cualificados.

El decreto se estructura en un artículo único por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, de desarrollo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, una disposición derogatoria del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y dos disposiciones finales, referidas, respectivamente, a habilitación normativa y a entrada en vigor.

Por su parte, el reglamento se estructura en 131 artículos, repartidos en diez títulos, uno de ellos preliminar, tres disposiciones adicionales y cinco disposiciones transitorias.

El título preliminar establece las disposiciones generales, definiendo su objeto y ámbito de aplicación.

El título I se refiere al marco básico de ordenación de los Cuerpos de policía local.

El título II se dedica a la estructura de los Cuerpos de policía local y las líneas básicas de organización a las que habrá de adaptarse cada Cuerpo de policía local, conforme a su especial singularidad.

El título III, al establecer el régimen de selección de los efectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, materializa la unificación de los criterios de selección y formación vinculados a los procesos selectivos, homogeneizando el nivel de cualificación mínima para el acceso a todos los Cuerpos de policía local, así como la titulación exigida para el ingreso en las diferentes categorías.

El título IV regula con detalle el ascenso y la movilidad de los efectivos policiales, habida cuenta de la importancia que ambos aspectos conllevan respecto al derecho a la promoción profesional y la movilidad interadministrativa.

El título V trata de la formación profesional de las policías locales como eje fundamental de la coordinación de las mismas, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, que el reglamento desarrolla, atribuyendo dicha función al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

El título VI desarrolla el régimen estatutario de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por cuanto este también resulta de aplicación a los efectivos policiales municipales, en la forma que el mismo determina.

El título VII, referido al régimen disciplinario, incide en los criterios ya establecidos en la precitada Ley 1/2018, de 22 de febrero, si bien matiza que, en lo que se refiere al régimen sustantivo, se regirá por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Las bases generales de la uniformidad y equipo de los efectivos policiales municipales se establecen en el título VIII, con el objetivo de conferir unos criterios mínimos comunes de homogeneidad en tales aspectos en todos los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

El título IX se dedica a los denominados agentes auxiliares, personal que desempeña funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones en aquellos municipios donde no exista Cuerpo de policía local, estableciendo en un título específico, las normas de aplicación exclusiva a los mismos, diferenciándole de esta manera del personal perteneciente a los Cuerpos de policía local.

El texto reglamentario se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace a esta regulación, que es el de favorecer la mejora de la operatividad y coordinación de los distintos Cuerpos de policía local para que puedan responder de forma eficaz a las necesidades de los ciudadanos.

La regulación contenida, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su eficacia y no existen otros medios preferentes para su implementación, con lo que se da también estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.

El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la normativa vigente en...

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