Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria.

Fecha de publicación29 Abril 2022
Fecha25 Abril 2022
Número de registro2022/3787
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta82/2022
EmisorConsejería de Sanidad
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de
subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la
prestación de servicios en materia sociosanitaria. [2022/3787]
El Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, atribuye en su
artículo 7.1.h) la función de fomento de las relaciones con asociaciones de familiares y pacientes a la Dirección General
de Humanización y Atención Sociosanitaria.
Las asociaciones de pacientes y la iniciativa social desempeñan un papel determinante y constituyen un agente clave
para canalizar la voz de pacientes, cuya colaboración es esencial en la prestación de servicios y apoyo a pacientes y
familiares, más aún en el abordaje de los retos de atención a las patologías crónicas, por el impacto que en el ámbito
social, emocional, familiar, laboral, económico o educativo estas producen.
El apoyo a la iniciativa social resulta fundamental para las políticas sanitarias por lo que desde la Consejería de Sanidad
se desarrollan diferentes convocatorias y programas con el objeto de fomentar esta colaboración, reconociendo y
apoyando el papel que representa el movimiento asociativo para canalizar la voz de pacientes y su colaboración en la
prestación de servicios y programas de apoyo, compartiendo así nuestro compromiso con la salud y el bienestar de los
ciudadanos de Castilla-La Mancha.
Siendo conscientes, además, de que sumado a la complejidad de los procesos crónicos, los pacientes que residen en
zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación pueden encontrar obstáculos añadidos y de que la capilaridad
del movimiento asociativo y la iniciativa social en todo el territorio de la región, favorece y mejora la accesibilidad de
la ciudadanía que reside en estas localidades a los apoyos que requieren, se introducen en estas bases criterios de
incentivación positiva y medidas de apoyo especícas, a las asociaciones que desarrollen sus actividades en las zonas
rurales más despobladas.
De acuerdo con lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones a las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La
Mancha, para nanciar la realización de programas de interés sociosanitario destinados a personas con enfermedades
crónicas.
Así, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias
de la Consejería de Sanidad, y en uso de las atribuciones que me conere el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25
de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 73.2 del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo
informe favorable del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su
actividad en Castilla-La Mancha, para nanciar la realización de programas de interés sociosanitario destinados a
personas con enfermedades crónicas, con la nalidad de mejorar su salud, calidad de vida, atención social y sanitaria,
colaborar en la prevención y tratamiento de las enfermedades, así como potenciar la capacidad de la sociedad civil para
responder ante los retos de la enfermedad crónica.
2. En este sentido, a efectos de la presente orden, se debe entender por enfermedad crónica aquella de larga duración
(más de 6 meses) cuya curación no puede preverse o no ocurrirá nunca.
3. Se considerarán programas o servicios subvencionables aquellos desarrollados en Castilla-La Mancha dirigidos a
personas con enfermedades crónicas.
AÑO XLI Núm. 82 29 de abril de 2022 13882

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