Decreto 21/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Fecha de publicación12 Abril 2022
Fecha05 Abril 2022
Número de registro2022/3323
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta71/2022
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Decreto 21/2022, de 5 de abril, por el que se modica el Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios
por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha
2014-2020. [2022/3323]
El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las
zonas rurales entre las que se encuentra las ayudas a la medida de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la
Red Natura 2000.
El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014/2020, a través de la submedida 12.1 relativa a “Pagos
compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000”, establece como razones para la intervención, el hecho
de que una adecuada conservación de la Red Natura 2000 exige la intención de integrar la actividad agrícola mediante
prácticas que contribuyan al mantenimiento de los hábitats y especies en zonas de dicha Red Natura 2000.
Las actuaciones de naturaleza agrícola contempladas en esta medida van dirigidas principalmente a restablecer,
conservar y mejorar los ecosistemas existentes en las llanuras manchegas, las cuales actualmente son los sistemas
más frágiles de esta región. El patrimonio natural existente en ellos se caracteriza por su alta biodiversidad, con especies
autóctonas asociadas a los sistemas agrarios que estos territorios sustentan.
Los nuevos sistemas de producción agrícola constituyen una amenaza para dichos ecosistemas. El abandono,
la intensicación y la homogeneización de los sistemas productivos, los cambios de uso del suelo, la introducción
y expansión de especies exóticas y el impulso de las razas y variedades vegetales más comerciales, entre otros,
está provocando que esta biodiversidad se vea afectada, disminuyendo nuestra capacidad de adaptación al cambio
climático.
Las ayudas concedidas a través de esta medida, fomentaran que los agricultores y otros responsables de la gestión de
tierras sirvan a la sociedad en conjunto, introduciendo o manteniendo la aplicación de métodos de producción agrícola
compatibles con la protección y la mejora del ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo
y la diversidad genética, integrando la actividad agrícola mediante prácticas que contribuyan al mantenimiento de los
hábitats y especies en zonas de dicha Red Natura 2000.
A los efectos establecidos en la medida 12.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, resulta de
aplicación el Plan de Gestión de las Zonas Zepas de ambientes esteparias, aprobado por Orden 77/2019, de 22 de
mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que en ejecución de sentencia se
procede a la publicación íntegra en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha de la Orden 63/2017, de 3 de abril, por la
que se aprueba el Plan de gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios, que
impone medidas obligatorias para las zonas que guran relacionadas, así como en la Orden 83/2019, de 23 de mayo,
de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se procede a la publicación íntegra en
el Diario Ocial de Castilla-La Mancha de la modicación y las ampliaciones del anexo II del documento 2 del Plan de
Gestión de Zonas de Especial Protección para las Aves de Ambientes Esteparios aprobado por la Orden 63/2017, de
3 de abril, que contiene las medidas adicionales recogidas en el apartado 9.3.1 del Plan, a n de compatibilizar las
prácticas agrarias con la conservación de las aves esteparias y la grulla de acuerdo con lo establecido. Estas medidas
adicionales de obligado cumplimiento suponen una reducción signicativa de ingresos o incremento importantes de los
costes de explotación en la actividad diaria, a cambio de un benecio para la sociedad en su conjunto, al mejorarse el
medio ambiente, por lo que está justicado el interés social para la concesión directa de pagos compensatorios de estas
pérdidas de renta a los titulares de estas explotaciones. En tal sentido, está así reconocido en la submedida 12.1 del
PDR 2014-2020, y, por ello, en esta submedida se determina que la vía más adecuada es la subvención directa prevista
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el
artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2002, de 19 de noviembre.
AÑO XLI Núm. 71 12 de abril de 2022 12441

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