Orden APA/800/2022, de 5 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2022
MarginalBOE-A-2022-13835
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El empleo de semillas y plantas de vivero es un factor básico para la actividad agraria, por constituir una de las inversiones con efecto multiplicador más elevado, por su significativa y positiva incidencia en la capacidad productiva, resistencia a agentes adversos y calidad de las cosechas. Mediante las semillas y plantas de vivero se logra, además, una transferencia plena de tecnología de vanguardia desde el laboratorio de investigación al campo de cultivo.

Las técnicas bioquímicas y moleculares permiten obtener información sobre la estructura genética de los organismos vivos. La utilización de tales técnicas bioquímicas y moleculares permite a las autoridades de certificación identificar la variedad vegetal sobre la base de un análisis de laboratorio en lugar de la observación fenotípica visual de las plantas en el campo.

Las técnicas bioquímicas y moleculares se están desarrollando rápidamente en la mejora vegetal y en los ensayos de semillas y su utilización en el sector de las semillas es cada vez más importante. En los sistemas de semillas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se han establecido técnicas, procedimientos y medidas para permitir la utilización de técnicas bioquímicas y moleculares como herramienta complementaria para las inspecciones sobre el terreno y los ensayos en las parcelas de control, cuando existan dudas en cuanto a la identidad varietal de las semillas, a efectos del examen fenotípico.

La Directiva de Ejecución (UE) 2021/971 de la Comisión de 16 de junio de 2021, por la que se modifican el anexo I de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, el anexo I de la Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales, el anexo I de la Directiva 2002/54/CE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de remolacha, el anexo I de la Directiva 2002/55/CE del Consejo relativa a la comercialización de semillas de plantas hortícolas y el anexo I de la Directiva 2002/57/CE del Consejo relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles, en lo que respecta a la utilización de técnicas bioquímicas y moleculares, introduce la posibilidad de emplear estas técnicas en el proceso de control oficial o bajo supervisión oficial de semillas, adaptando el Derecho de la Unión a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos y para ajustar la legislación de la Unión Europea a las normas internacionales aplicables incorporadas a los sistemas de semillas de la OCDE.

Teniendo en cuenta que la utilización de técnicas bioquímicas y moleculares facilita el análisis posterior de las semillas y plantas, procede modificar la normativa en materia de control y certificación de semillas para permitir explícitamente la utilización de las mencionadas técnicas como método complementario para el examen de la identidad de la variedad en cuestión. Con el fin de garantizar su aplicación coherente y sistemática de conformidad con las pruebas científicas y técnicas más actualizadas, los diferentes Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas sólo deben hacer referencia a las técnicas bioquímicas y moleculares reconocidas por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), la OCDE y la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA), ya que dichas organizaciones establecen las normas internacionales pertinentes reconocidas oficialmente a este respecto.

Por lo demás, en los últimos años, se ha aceptado en todo el mundo la androesterilidad citoplasmática como técnica para la producción de variedades de semillas de híbridos de cereales. Ya hay normas en vigor relativas a la técnica de la androesterilidad citoplasmática (CMS, por sus siglas en inglés) para la producción de cebada, ya que la producción de semillas híbridas mediante esta técnica se puso en práctica hace varios años. Más recientemente, se ha avanzado en la obtención de variedades de trigos híbridos mediante CMS, lo que hace necesaria una revisión de la normativa de comercialización de semillas de cereales, para permitir la certificación y el empleo de estas variedades por parte de los agricultores. Teniendo en cuenta las semejanzas técnicas entre la producción de semillas de híbridos de cebada y de trigo, y las necesidades de los usuarios de semillas híbridas, es conveniente establecer para las semillas de trigo híbrido condiciones semejantes a las aplicables a las semillas de cebada híbrida. La experiencia muestra que la aplicación en los cultivos del sistema de producción con progenitores mezclados para obtener trigos híbridos (trigo blando, trigo duro y trigo espelta), junto con los riesgos meteorológicos durante el período de floración, requiere que se reduzca al 85 % la norma de pureza varietal cuando se aplica la androesterilidad citoplasmática, permitiendo una producción de semillas estables en condiciones meteorológicas menos favorables. Por lo tanto, procede permitir que el nivel de pureza varietal de las semillas de trigo híbrido producidas mediante androesterilidad citoplasmática sea inferior al nivel que se exige a otras semillas de híbridos.

Asimismo, la Directiva de Ejecución (UE) 2021/1927 de la Comisión de 5 de noviembre de 2021 por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos aplicables a las semillas de trigo híbrido, recoge esta necesidad de actualización normativa, estableciendo los criterios que deberán cumplirse en la producción de semillas de variedades híbridas obtenidas mediante CMS. Estas normas deben ser traspuestas al ordenamiento jurídico español antes del 1 de septiembre de 2022, modificando el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre.

Se aprovecha también esta necesidad de trasposición de las directivas mencionadas anteriormente para modificar también los distintos reglamentos afectados, actualizando los tipos de productores de cada especie o grupo de especies, en sintonía con el recientemente publicado Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.

Asimismo, la presente orden suprime conceptos que han quedado desfasados (como los «ecotipos») y adapta la normativa a los usos más actuales, eliminando limitaciones a los tamaños de envases de semillas o exigencias en su reenvasado. También se aprovecha para corregir pequeños errores y actualizar los nombres de los organismos.

Por todo lo anterior, se hace necesario modificar el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de plantas forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Maíz, aprobado por Orden ARM/3369/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles, aprobado por Orden ARM/3372/2010, de 27 de diciembre; el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986; y el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, tal y como se describe en el articulado de la presente orden.

El contenido de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de plantas forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre.

El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de plantas forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado III, Variedades admisibles a la certificación, queda redactado como sigue:

En las especies para las que se haya establecido una lista española de variedades comerciales o un catálogo común de variedades de la Unión Europea, sólo podrán producirse, para presentarse a la certificación oficial, y comercializarse, semillas de variedades incluidas en los mismos, exceptuándose aquellas que se destinen exclusivamente a la exportación o aquellas especies para las cuales se admitan la categoría de...

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