DECRETO 21/2019, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 99/2011, de 27 de abril, que regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, en su disposición final segunda , faculta al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para su cumplimiento y ejecución.

Haciendo uso de dicha facultad, se aprobó el Decreto 99/2011, de 27 de abril, que regula las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias.

La reciente aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, ha supuesto una importante modificación del régimen electoral del Parlamento de Canarias. Así, su artículo 39.2 remite a una norma autonómica de rango legal la regulación del régimen electoral, el cual deberá contemplar la nueva delimitación de las circunscripciones electorales, que podrán ser de ámbito autonómico, insular o de ambas. Dicha ley establecerá el número de diputados y diputadas asignados a cada circunscripción.

Ahora bien, hasta tanto no se apruebe la Ley Electoral a la que hace referencia el precepto citado, el nuevo sistema electoral canario se rige por lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, que fija en setenta, el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias. De esa cantidad, sesenta y un escaños se distribuirán entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife. Los nueve escaños restantes se asignarán a la circunscripción autonómica de Canarias. De esta manera, el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, junto con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, constituye parámetro normativo suficiente para ordenar la próxima consulta electoral autonómica, tal y como ha confirmado el Consejo Consultivo de Canarias en su dictamen 540/2018, de 28 de noviembre. En concreto, en este dictamen el Consejo...

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