Decreto 208/2019, de 27 de diciembre, de primera modificación del Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyó a la Consejería de Cultura, Política Llinguística y Turismo, las competencias relativas a la promoción de la cultura, la gestión de los equipamientos culturales, la protección y difusión del patrimonio cultural e histórico, las bibliotecas, archivos y museos, el deporte, la política llinguística y su normalización, así como el turismo.
En su desarrollo, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, estableció la estructura administrativa necesaria para desarrollar las funciones atribuidas a la misma.
No obstante, resulta conveniente incluir la referencia a Hostelería Asturiana, S.A. entre las sociedades públicas relacionadas en el artículo 1 del citado Decreto 86/2019, de 30 de agosto.
Asimismo, el adecuado funcionamiento de dos de los órganos desconcentrados previstos en dicha norma, esto es, el Archivo Histórico de Asturias y la Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”, hace necesario modificar la adscripción que de estos se prevé en el Decreto.
Por último, se incluyen nuevas competencias del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte, dependiente de la Dirección General de Deporte.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a las cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
El artículo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias...
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