Decreto 207/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 207/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040234)

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, entre estas destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar el acceso al sector agrícola a los jóvenes agricultores adecuadamente capacitados, y en particular el relevo generacional.

En el actual periodo se ha elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en el que esta actuación se incluye dentro de la Medida 6 «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas», Submedida 6.1 «Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores», cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las actuaciones que se prevén poner en marcha con este decreto persiguen alcanzar los siguientes objetivos: rejuvenecer la población activa agraria fomentando el relevo generacional, contribuir a la mejora de la competitividad y dinamización del sector; promover el empleo en el sector agrario y de la actividad en la explotación; contribuir al mantenimiento de la población en el medio rural; evitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y permitir el mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural; impulsar la innovación y utilización de nuevas tecnologías; mejorar el capital humano en las explotaciones, más capacitado profesional y empresarialmente.

Resulta necesario establecer unas nuevas bases reguladoras con el fin de recoger los criterios de selección de operaciones finalmente aprobados en el Comité de Seguimiento de Desarrollo Rural el pasado 1 de junio de 2016, de aplicación a esta Submedida 6.1 «Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores» en el nuevo periodo de programación, a la vez que continuar con su aplicación en nuestra Comunidad, por considerar esta actuación como un instrumento clave para el mantenimiento de la población activa agraria, y en definitiva, del medio rural.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran que plan estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER).

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores contemplado en el Marco Nacional y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Submedida 6.1. "Ayuda a la creación de Empresas para Jóvenes Agricultores", en desarrollo del artículo 19 punto 1 letra a, del Reglamento n.º 1305/2013.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente decreto se entiende por:

  1. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  2. Explotación agraria prioritaria: conforme a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio de 1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias o en las normas que la modifiquen.

  3. Explotación agraria de titularidad compartida: es la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, estando inscrita conforme al Decreto 106/2016, de 19 de julio y cumpliendo las personas titulares los requisitos establecidos en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

  4. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida, inscrita en el registro correspondiente, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

  5. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

  6. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

    También se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

  7. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

  8. Agricultor profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de...

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