DECRETO 202/2018, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al personal auxiliar de conversación de lengua extranjera destinado en centros educativos públicos de Educación Primaria durante el curso 2018-2019. [2018/10588]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, con competencias en materia de educación, investigación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, política lingüística y deporte.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece las bases generales sobre esta materia. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones determina en el artículo 168.1.c que, con carácter excepcional, se podrán otorgar subvenciones de concesión directa cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las bases firmadas el 25 de mayo de 2018 entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Generalitat para la dotación de personal auxiliar de conversación durante el curso 2018-2019, establecen los principios para una correcta gestión del Programa de personal auxiliar de conversación en relación con la cuota financiada directamente por la Comunitat Valenciana.

Entre los objetivos que desarrollan los procesos de mejora y de calidad de la enseñanza en las enseñanzas no universitarias se encuentra el dominio de diferentes lenguas y la formación de una ciudadanía plurilingüe en una sociedad multicultural, donde se aprenden las dos lenguas cooficiales, la propia, el valenciano, y la otra oficial, el castellano, además de, por lo menos, una lengua extranjera, el inglés.

Para alcanzar este objetivo se trabaja conjuntamente con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para que los centros docentes del sistema educativo valenciano puedan tener personal auxiliar de conversación en lenguas extranjeras con la finalidad de hacer de apoyo al profesorado y personal tutor que imparte áreas, materias o contenidos de lenguas o de módulos de lengua y otros contenidos.

Se quiere de esta manera conseguir niveles de satisfacción elevados tanto para el interés público de la ciudadanía como para el interés social, ya que la mejora y optimización de los recursos humanos en los planes para el desarrollo de la enseñanza de lenguas es un objetivo de la política educativa tanto en el ámbito autonómico como estatal y dentro del marco de la Unión Europea.

El carácter singular de esta subvención deriva del hecho que las personas beneficiarias de esta han sido seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

En consideración a lo que se ha dicho hasta ahora y teniendo en cuenta que existen razones de interés público, social y económico, la Comunitat Valenciana colabora directamente en la financiación de estas actuaciones mediante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

El Decreto 190/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al personal auxiliar de conversación de lengua extranjera destinado en centros educativos públicos de Educación Primaria, y el Decreto 37/2018, de 27 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la nueva concesión directa de subvenciones al personal auxiliar de conversación de lengua extranjera destinado en centros educativos públicos de Educación Primaria, establecieron la concesión de auxiliares de conversación durante el curso 2017-2018.

De acuerdo con los artículos 4.5 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas

públicas, este proyecto de subvención está exento de notificación a la Comisión Europea porque no es aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que no se trata de una ayuda que afecte a intercambios comerciales entre estados miembros de la Unión Europea, la ayuda prevista no falsea ni amenaza falsear la competencia ni favorece determinadas empresas o producciones, entendiendo que es una ayuda adscrita a personal auxiliar de conversación extranjero sin ánimo de lucro, que no realiza ninguna actividad empresarial o mercantil.

Por todo ello, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat, vista la memoria justificativa del director general de Política Educativa, previo el informe favorable de la Conselleria de Hacienda, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 9 de noviembre de 2018,

DECRETO

Primero. Objeto y ámbito de...

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