Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La legislación sobre reducciones tarifarias por razón de residencia a las personas usuarias de servicios de transporte regular de personas viajeras se dicta conforme al principio de solidaridad establecido en el artículo 2 de la Constitución española y al de atención de las particulares circunstancias del hecho insular, que recoge el artículo 138.1 de la norma suprema, como también establece el artículo3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

La Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, reconoció el hecho insular y estableció un conjunto de medidas, entre las que se preveía la reducción de tarifas de transporte de personas viajeras para las personas residentes en las Illes Balears.

El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establece en su artículo 51 (ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas) que la intensidad de la ayuda no deberá exceder del 100% de los costes subvencionables.

La aportación que la Comunidad Autónoma realiza viene regulada en dos normas: en el Decreto 43/2008, de 11 de abril, regulador de la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para los residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears; y en el Decreto 42/2008, de 11 de abril, regulador de la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo entre las islas de Ibiza y Formentera para los residentes en la isla de Formentera.

Hay que mencionar también las previsiones de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de Ordenación del Transporte Marítimo de las Illes Balears, especialmente las establecidas en el apartado 2 del artículo 28, en cuanto a los derechos de los residentes en Formentera, y las establecidas en la disposición adicional quinta, sobre las bonificaciones a usuarios de transporte marítimo residentes en las Illes Balears.

La regulación estatal de las bonificaciones se contiene principalmente en la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (con las correspondientes modificaciones posteriores), y en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Con la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que modifica la Ley 17/2012, se consiguió que la aportación estatal para los servicios regulares de transporte marítimo de personas en los trayectos interinsulares subiera hasta el 50%.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2017, el régimen de bonificaciones preveía una bonificación general, a cargo del Estado, del 25% para las personas con ciudadanía española, de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente, y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración; y un 25% adicional a cargo de la Comunidad Autónoma. Además, la Comunidad Autónoma aumentaba en un 39% esta aportación a los residentes en Formentera en el trayecto a Ibiza. Hay que mencionar que la bonificación autonómica para los residentes en Formentera se aplicaba a la totalidad de residentes.

Así, la publicación de normas estatales posteriores a los decretos autonómicos ha ido produciendo divergencias, tanto en los porcentajes de bonificación como en los beneficiarios, que pueden dificultar la interpretación coherente del régimen de bonificaciones.

A pesar de este nuevo marco legal, la voluntad del Gobierno de las Illes Balears es la de seguir contribuyendo a estas bonificaciones para ofrecer unos precios asequibles en estos desplazamientos.

Otro cambio importante ha sido la aprobación de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, que dispone que las personas titulares de una tarjeta autorizada de estacionamiento con residencia en las Illes Balears que utilicen los servicios regulares de transporte marítimo de personas viajeras, cuando se trate de trayectos interinsulares dentro del archipiélago balear, tienen derecho a que se les aplique la bonificación de residente sobre la tarifa correspondiente a su vehículo. Así pues, en esta norma se recoge este mandato legal.

Todos estos cambios normativos requieren la actuación de la Comunidad Autónoma con el fin de conseguir una interpretación coherente del sistema de bonificaciones e incorporar la nueva bonificación de la Ley 8/2017.

Con la nueva redacción de la normativa autonómica, se pretende, en la medida de lo posible, adoptar una visión de complementariedad de la norma estatal a fin de que nuevas modificaciones de la misma no vuelvan a dejar sin sentido o con incoherencias la aplicabilidad de la normativa autonómica.

La manera más sencilla de regularizar y adaptar la norma reglamentaria para contribuir a mejorar la simplicidad y transparencia del régimen de bonificaciones es dictar una nueva norma que recoja todo el régimen de bonificaciones y que derogue las anteriores autonómicas (Decreto 42/2008 y Decreto 43/2008), para evitar las remisiones continuas que la modificación de artículos supone y la necesidad de acudir a dos normas autonómicas, a las que se debe añadir la normativa estatal, con el...

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