DECRETO 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Convocatorias y concesión de las becas
Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias
Título II Criterios objetivos de otorgamiento de las becas
Artículo 4 Baremo para evaluar los méritos personales
Título III Procedimiento
Capítulo I Iniciación del procedimiento
Artículo 5 Iniciación
Artículo 6 Solicitudes
Artículo 7 Documentación acreditativa de los méritos
Capítulo II Instrucción del procedimiento
Artículo 8 Ordenación
Artículo 9 Comisión evaluadora
Artículo 10 Proceso de selección
Capítulo III Finalización del procedimiento
Artículo 11 Concesión, notificación y publicidad
Artículo 12 Recursos
Título IV Desempeño de las becas y obligaciones
Artículo 13 Unidad de realización de las prácticas
Artículo 14 Duración de las becas
Artículo 15 Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias
Artículo 16 Régimen de incompatibilidades
Artículo 17 Obligaciones de la entidad concedente
Artículo 18 Bolsa de reserva
Título V Cuantía, pago y justificación de las becas
Artículo 19 Dotación económica individual
Artículo 20 Pago y justificación
Artículo 21 Pérdida del derecho al cobro y reintegro
Artículo 22 Suspensión de la beca
Artículo 23 Datos de carácter personal
Disposiciones adicionales

Primera. Gasto público.

Segunda. Facultad de desarrollo, interpretación y resolución de incidencias.

Tercera. Concesión Disposición final Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Presidencia de la Generalitat, en el marco de la política dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes con titulación universitaria, entiende adecuado para completar su formación y adquirir nuevas aptitudes, acercarles al conocimiento práctico de la administración pública.

La realización de prácticas profesionales les ofrece una oportunidad formativa añadida cuando finalizan los estudios, facilitándoles un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos, además de enriquecerlos mediante la colaboración con el personal al servicio de la Administración, de quien pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo, mediante su participación en las tareas que realizan estos profesionales.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, señala, en su artículo 1.1, que «la Presidencia de la Generalitat es competente en materia de asesoramiento al president y coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social, relaciones con Les Corts y representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.

También ejercerá competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios.»

Y el artículo 1.2 dispone que «para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:

- Gabinete del President.

- Secretaría Autonómica de Presidencia.

- Secretaría Autonómica de Comunicación.

- Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas.

- Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana de Turisme»

En los mismos términos se pronuncian los artículos 1 y 2 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.

Las becas del presente decreto no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que por razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

En el proceso de elaboración de este decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Presidencia de la Generalitat. Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por ello, habiéndose cumplimentado los trámites del artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de las facultades que me confiere la normativa citada, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras por las que han de regirse las concesiones de las siguientes becas para la realización de prácticas profesionales:

  1. Becas en materia de publicidad en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en imagen institucional.

  2. Becas en materia de servicios de comunicación audiovisual en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en materia de radio y televisión.

  3. Becas en materia de comunicación en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en política informativa.

  4. Becas en materia de seguimiento de políticas públicas y economía en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en impulso de la acción interdepartamental del Consell.

  5. Becas en materia de documentación, estadística y sociología, en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en impulso de la acción interdepartamental del Consell.

  6. Becas en materia de protocolo en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en materia de dirección del protocolo de los actos de carácter representativo.

  7. Becas en materia de acción exterior en el órgano superior o en el centro directivo con competencias en relaciones externas.

  8. Becas en materia de informática en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.

Artículo 2 Convocatorias y concesión de las becas
  1. Las convocatorias de las becas se realizarán mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de la eventual delegación de competencias, en los términos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

  2. Las convocatorias de las subvenciones determinarán el número de becas, la dependencia y lugar dentro de la Presidencia de la Generalitat, así como la actividad práctica a desarrollar, y en todo caso recogerán, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

  3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, rigiendo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  4. Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de subvenciones que viene recogida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La Presidencia de la Generalitat remitirá a la BDNS, a través del titular de la Subsecretaría, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias
  1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases, las personas que, al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

    2. No ser mayor de 35 años.

    3. Estar en posesión de una de las titulaciones indicadas a continuación, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes, o de los otros países de la Unión Europea, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los correspondientes estudios.

      Las titulaciones requeridas, según la materia objeto de la beca serán las siguientes:

      c.1) Becas en materia de publicidad: licenciatura o grado en Diseño Gráfico o equivalente, Ciencias de la Información, rama de publicidad, y Relaciones Públicas o grado en Publicidad y Relaciones Públicas.

      c.2) Becas en materia de servicios de comunicación...

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