Decreto 199/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura y de modificación del Decreto 101/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 199/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura y de modificación del Decreto 101/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura. (2016040226)

La Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la Junta de Extremadura velará por un desarrollo equilibrado del comercio en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo la recuperación de los centros históricos de las principales ciudades extremeñas a la funcionalidad comercial, así como la revitalización del comercio tradicional ligado a éstos.

En este modelo de gestión de la actividad de centrociudad, los mercados de abastos se configuran como una de las estructuras comerciales fundamentales.

Los mercados de abastos constituyen puntos neurálgicos de la actividad comercial. Más allá de su función tradicional, que es la de garantizar el abastecimiento, los mercados constituyen hoy elementos de referencia en la cultura e identidad locales, son considerados puntos de encuentro y espacios de dinamización cultural, engloba a pequeñas y medianas empresas y a negocios familiares, es un espacio generador de empleo, promueve la comercialización del producto local y regional, y está ligado a otros sectores complementarios como la gastronomía, la cultura, la hostelería y el turismo.

La adecuación y mejora de estos equipamientos públicos comerciales municipales constituyen un elemento clave para el desarrollo del comercio, por ello es preciso renovar estos espacios, dar una respuesta a la demanda real de los consumidores y comerciantes, y ayudar a la necesaria evolución de estos equipamientos sociales hacia modelos más eficientes de gestión comercial, con la finalidad de consolidar un modelo de comercio de proximidad y regenerar el entorno urbano de los pueblos y ciudades.

A través del presente decreto, se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los Ayuntamientos para apoyar los proyectos de mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura.

Por otra parte, la disposición adicional segunda recoge la modificación efectuada al Decreto 101/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura. La modificación instada elimina la obligación de que el aprendiz a contratar deba hallarse en situación de desempleo a la fecha de la convocatoria anual, al comprobarse que tal precepto genera condiciones aleatorias en un sistema de ayudas que basa su eficacia en el hecho de que es ofrecido en régimen abierto.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 14 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y beneficiarios.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos.

Artículo 2 Cuantía de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo de ayuda de 100.000 euros.

Artículo 3 Requisitos.

Serán subvencionables aquellos proyectos de mejora, modernización y rehabilitación de mercados de abastos que cumplan los siguientes requisitos:

- Supongan, al menos, una inversión elegible de 10.000 euros.

- Se desarrollen en mercados de abastos en los que existan al menos 5 puestos en funcionamiento y registren un nivel de ocupación mínimo del 35 %.

Artículo 4 Gastos elegibles y gastos excluidos.

En general, se considerarán gastos elegibles todos aquellos necesarios para acometer el proyecto de mejora, modernización o rehabilitación de los mercados de abastos, incluido los gastos por la redacción de proyectos de obra.

Entre otros, se considerarán gastos elegibles las obras de reforma, instalaciones y equipos, la eliminación de barreras arquitectónicas de acceso, la adquisición de equipamiento, los elementos de decoración, rotulación, señalización, iluminación, protección y seguridad.

Quedan excluidos expresamente las obras para la construcción de nuevos mercados.

En caso de ejecución de la inversión con medios propios, no será elegible el gasto de personal que forme parte de la plantilla del Ayuntamiento, sólo aquellos que se correspondan con nuevo personal contratado específicamente para acometer las obras y únicamente por el tiempo que dure su ejecución.

Artículo 5 Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 6 Solicitudes de ayudas.
  1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, con arreglo al modelo del Anexo I.

  2. La solicitud y documentación necesaria se presentarán en los registros de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Memoria detallada de la actuación. En caso de conllevar obra civil, se aportará un anteproyecto o, en su caso, el proyecto de obra.

  2. Memoria económica de la actuación. Se aportará el presupuesto total de la inversión suficientemente desglosado. En caso de conllevar obra civil, se aportará el estado de mediciones y presupuesto, con el cuadro de precios y un resumen por capítulos de obra.

  3. Calendario o cronograma de actuaciones.

  4. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización a la Consejería de Economía e Infraestructuras para recabar de oficio las certificaciones administrativas que acrediten tal circunstancia. En caso de no querer prestar la referida autorización, el interesado deberá denegarlo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, debiendo en tal caso aportar dichas certificaciones administrativas.

  5. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo II del presente decreto

  6. En caso de realizar el proyecto con medios propios, se aportará un informe justificativo de que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24.1 del Real

    Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  7. Si el Ayuntamiento no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar "Alta de Terceros" debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

  8. Para poder valorar los criterios recogidos en el artículo 11 del presente decreto, el solicitante deberá cumplimentar el Anexo III y aportar toda aquella documentación complementaria que sea necesaria para justificar la baremación obtenida.

Artículo 7 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8 Subsanación solicitudes.

Si la...

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