Decreto 101/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 101/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura. (2016040114)

La artesanía, entendida como una actividad manual que enraíza con la tradición y el saber hacer, es indispensable para comprender la cultura e historia de los pueblos. Como cualquier otra actividad humana, la artesanía no ha dejado de evolucionar con el paso del tiempo, mostrando, hoy día, múltiples facetas y siendo frecuente encontrar distintos epítetos que acompañan al nombre.

Sin embargo, la percepción que la sociedad tiene sobre esta actividad sigue estando asociada a tópicos recurrentes, como tradición, manualidad, antigüedad, actividad secular, etc., incluso, en ocasiones, el término puede reenviar a imágenes distorsionadas, como la del artesano aislado en su lógica individual de trabajo sin atender señales exteriores. Es posible que la percepción de esta actividad como algo del pasado esté también en el origen del alejamiento de los jóvenes, quienes se sienten más atraídos por trabajos más "tecnológicos".

La falta de relevo generacional y la baja tasa de reposición de actividades explican, en parte, el envejecimiento del sector artesano extremeño. Es difícil entender que desaparezcan actividades artesanas y cierren empresas viables que pueden constituir una vía de desarrollo profesional, personal y vital para muchos jóvenes extremeños en situación de desempleo.

La artesanía es una actividad de producción manufacturera. Lejos ya de esos tópicos, existe una artesanía contemporánea que combina oficio y herramientas modernas, que aúna creatividad y diseño, que vende en ferias y también en Internet, que se conoce de boca en boca y a través de las redes sociales. La Artesanía de Extremadura no es ajena a este devenir que propone una imagen más atrayente para los jóvenes.

El Plan de Impulso a la Artesanía, documento de reflexión y análisis de las causas y los efectos de la falta del relevo generacional, enuncia un conjunto de intervenciones y medidas para atajar este problema en múltiples ámbitos relacionados. En el marco de la reflexión efectuada se ha constatado que la interrupción del proceso tradicional de formación artesano-aprendiz se halla también en el origen de las dificultades que el sector encuentra para asegurar un relevo continuado.

El presente decreto atiende a esta necesidad, estableciendo un marco favorable para recuperar este proceso a través de la formación por aprendizaje en los talleres. Esta tarea, que tiene una evidente función social, no puede constituir una carga para los artesanos formadores. Los estímulos para estos deben ser suficientes, para que también las condiciones de trabajo sean dignas para los aprendices.

Por otra parte, es necesario garantizar que la formación impartida en los talleres sea de calidad. El artesano ha de tomar a su cargo la formación de acuerdo con unos objetivos y unas competencias profesionales que el aprendiz deberá de adquirir durante el periodo de contratación, incluyendo aspectos transversales relacionados con la gestión empresarial. El periodo de formación debe tener una duración suficiente, posibilitando que, al final del aprendizaje, el joven contratado pueda ser inmediatamente productivo para incorporarse al mercado de trabajo o crear su propio taller artesano.

Por todo lo anterior, en virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 12 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de jóvenes aprendices en los talleres artesanos con el objetivo de asegurar el relevo generacional, siendo el hecho subvencionable la contratación con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto los artesanos y empresas artesanas inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto.

  2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Régimen de concesión.
  1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Titulo II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, a través de la contratación de aprendices. El interés público, social y económico que justifica la concesión directa radica en el hecho de que, siendo la artesanía una actividad generadora de actividad económica, es innegable su evidente componente patrimonial y social que continúa siendo un fundamento clave en la transmisión de los oficios por parte de los maestros a los futuros artesanos. La incorporación de jóvenes al sector por la vía del aprendizaje profesional contribuye al mantenimiento y al fortalecimiento de este sector manufacturero. Por otra parte, la variedad de oficios

    y situaciones dificultan la objetividad de criterio para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.

  2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte, previa convocatoria de las ayudas, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los planes estratégicos de subvenciones, las medidas previstas en el presente decreto se hallan contenidas en un plan estratégico específico.

Artículo 5 Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 6 Condiciones de subvencionabilidad.
  1. Se establecen las siguientes condiciones de subvencionabilidad:

    1. La formación del aprendiz se desarrollará en puestos de trabajo de los talleres radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se materializará a través de un contrato laboral entre el artesano o representante de la empresa artesana y el joven aprendiz.

    2. Se entenderá por joven aprendiz toda persona:

      - que sea mayor de 16 años y menor de 30, en el momento de la solicitud.

      - que se encuentre en situación de desempleo, entendiéndose como tal, cuando la persona se halle inscrita como demandante en el Servicio Extremeño Público de Empleo como desempleado, tanto a la fecha de la convocatoria de las ayudas como a la fecha de contratación.

    3. El contrato tendrá carácter indefinido y a tiempo completo. El beneficiario estará obligado a mantener el empleo durante un periodo mínimo de 3 años, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 20.

    4. El contrato establecerá un período de prueba de seis meses, en el que el aprendiz tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.

      Durante este periodo, la relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes.

    5. La retribución que percibirá el aprendiz será determinada en el contrato, con arreglo al convenio de aplicación por el que se rija, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

      La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por el artesano o la empresa artesana.

  2. El contrato deberá formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@, en el plazo de diez días desde la fecha de formalización del contrato.

Artículo 7 Exclusiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR