DECRETO 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

Fecha de publicación04 Agosto 2021

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ha creado la Consejería de Administración Local y Digitalización, a la que se le atribuyen las competencias en materia de administración local que ostentaba la Consejería de Vivienda y Administración Local, así como las competencias en materia de transformación digital que ostentaba la Consejería de Presidencia.

Por su parte, el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece los órganos superiores y directivos de la Consejería de Administración Local y Digitalización. Además, se adscriben a la Consejería de Administración Local y Digitalización la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y la Empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid Gestión e Infraestructuras, S. A.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 42/2021, de 19 de junio y del Decreto 88/2021, de 30 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Administración Local y Digitalización; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.

Por último, se cumple con el principio de transparencia, ya que los diversos informes evacuados durante su tramitación se publican en el Portal de Transparencia de la Comunidad y, una vez aprobada, se podrá consultar en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en dicho Portal.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y al control de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Administración Local y Digitalización, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Consejería de Administración Local y Digitalización

Artículo 1

Competencias de la Consejería de Administración Local y Digitalización

  1. La Consejería de Administración Local y Digitalización es el departamento de la administración encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Administración Local y Digitalización.

  2. En particular, el titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización ejerce las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones en vigor en los siguientes ámbitos materiales:

  1. Administración local y desarrollo local.

  2. Digitalización y transformación digital.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización

La Consejería de Administración Local y Digitalización ejerce, bajo la superior dirección de su titular, las competencias señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

  1. Viceconsejería de Administración Local y Digitalización:

    1. Dirección General de Política Digital.

    2. Dirección General de Reequilibrio Territorial.

    3. Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

  2. Secretaría General Técnica.

Capítulo II Artículo 3

Viceconsejería de Administración Local y Digitalización

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Administración Local y Digitalización

Al titular de la Viceconsejería le corresponde, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en especial, las siguientes:

  1. Dirige y coordina las direcciones generales situadas bajo su dependencia, supervisa su actividad e imparte instrucciones a sus titulares.

  2. Ejerce las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia presupuestaria con los límites que, en su caso, se establezcan y resuelve los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

  3. Impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito material de competencias que le encargue el titular de la Consejería.

  4. El fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad de la información y del conocimiento.

  5. El fomento y coordinación de las políticas en materia de Administración Local y Desarrollo Local.

  6. La promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos dentro del ámbito competencial de la Consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras Consejerías que afecten el ámbito competencial de la Consejería.

  7. El impulso y coordinación de las competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual, la participación en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información dependiente del Estado y en otros órganos y foros de debate y la colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.

Capítulo III Artículos 4 y 5

Dirección General de Política Digital

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Política Digital

Corresponde a la Dirección General de Política Digital, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

  1. En materia de Economía Digital de la Comunidad de Madrid:

    1. Definición y coordinación de la Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid.

    2. Impulsar la economía digital de las empresas en la Región. El Impulso y apoyo a las empresas para facilitar su transformación digital y la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos en la materia.

    3. Favorecer el desarrollo del sector digital en la región. Fomentar la creación de clúster tecnológicos. Establecer políticas que fomenten el desarrollo y la atracción del talento digital.

    4. Apoyar a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios digitales y gobierno digital, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales.

    5. Favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid. Garantizar la conectividad digital a ciudadanos y empresas y establecer la estrategia de despliegue de 5G en la Comunidad de Madrid.

    6. La gestión de las competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual, incluido el procedimiento de concesión de licencias en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad de Madrid, así como la función de control en materia de medios y contenidos audiovisuales y otras derivadas de la legislación estatal y autonómica reguladora del sector audiovisual y de las telecomunicaciones, salvo las que estén legalmente atribuidas a otros órganos.

  2. En materia de Sociedad Digital de la Comunidad de Madrid:

    1. La promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos.

    2. La promoción del uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías para garantizar el cumplimiento de los principios de la ética en la sociedad digital.

    3. Desarrollar la elaboración, tanto de planes estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos marcados en materia de sociedad digital.

    4. La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.

    5. Impulsar el diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

    6. Propuesta y, en su...

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