Decreto 197/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre.

MarginalBOE-A-2018-1833
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.

El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.

La disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, estableció un plazo para que estas procedieran a constituir sus respectivos Claustros Universitarios para la elaboración de sus Estatutos. En cumplimiento de la misma, la Universidad de Cádiz elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, y fueron adaptados a lo establecido en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, mediante acuerdo del Claustro de la indicada Universidad, siendo aprobada la modificación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 2/2005, de 11 de enero.

El Claustro de esta Universidad de Cádiz, en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2006, aprobó la reforma estatutaria que permitiese la necesaria transparencia y objetividad con que debe desarrollarse todo proceso electoral, aprobándose el proyecto de reforma por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 4/2007, de 9 de enero.

Finalmente, el Claustro de dicha Universidad, a fin de dar cumplimiento a la exigencia legal de adaptación contenida en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, aprobó el proyecto de reforma y adaptación de los Estatutos, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 233/2011, de 12 de julio.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Claustro de dicha Universidad, en sesiones celebradas el 5 de junio de 2014 y el 26 de mayo de 2016, aprobó la reforma parcial de los mismos en materia de representación del alumnado de dicha Universidad y a efectos de la adaptación normativa operada desde la última modificación de los Estatutos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de diciembre de 2017, dispongo:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

  1. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 5, en los siguientes términos:

    1. La Universidad estará integrada por Escuelas, Facultades, Escuelas de Doctorado, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, así como por aquellos otros Centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes.

  2. Se modifica, dentro del Título I, la rúbrica y numeración del Capítulo II bis. Centro de Posgrado y Formación Permanente, pasando a ser:

    CAPÍTULO III. Escuelas de Doctorado de la Universidad de Cádiz

  3. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo III. Los Departamentos, pasando a ser:

    CAPÍTULO IV. Los Departamentos

  4. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo IV. Institutos Universitarios de Investigación, pasando a ser:

    CAPÍTULO V. Institutos Universitarios de Investigación

  5. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo V. Los centros adscritos, pasando a ser:

    CAPÍTULO VI. Los centros adscritos

  6. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo VI. Otros centros, pasando a ser:

    CAPÍTULO VII. Otros centros

  7. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo VII. De los Servicios Universitarios, pasando a ser:

    CAPÍTULO VIII. De los Servicios Universitarios

  8. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo VIII. Consejo de Calidad y Unidad Técnica de Evaluación, pasando a ser:

    CAPÍTULO IX. Consejo de Calidad y Unidad Técnica de Evaluación

  9. Se modifica, dentro del Título I, la numeración del Capítulo IX. Entidades instrumentales, pasando a ser:

    CAPÍTULO X. Entidades instrumentales

  10. Se modifica el artículo 8.bis, pasando a ser el artículo 9, con nueva redacción en los siguientes términos:

    Artículo 9. Escuela de Doctorado de la Universidad de Cádiz.

    1. La Escuela de Doctorado de la Universidad de Cádiz (EDUCA) se encargará de la organización de la formación permanente, de la organización y gestión de aquellas enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctor, así como de las de los títulos de máster que no puedan ser asumidos por una Escuela o Facultad y que el Consejo de Gobierno de esta Universidad le asigne.

    2. Dará soporte administrativo a las Comisiones correspondientes de la Universidad de Cádiz, y su organización y funciones se desarrollarán reglamentariamente.

    3. La Universidad de Cádiz podrá crear otras Escuelas de Doctorado o participar en otras.

    4. La creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

  11. Se renumera el artículo 9 pasando a ser el artículo 10.

  12. Se renumera el artículo 10 pasando a ser el artículo 11.

  13. Se renumera el artículo 11 pasando a ser el artículo 12.

  14. Se renumera el artículo 12 pasando a ser el artículo 13.

  15. Se renumera el artículo 13 pasando a ser el artículo 14.

  16. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 40, en los siguientes términos:

    a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Escuela y de Facultad, Consejos de Escuela de Doctorado, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación.

    b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de Facultades, Directores de Escuelas, Directores de Escuelas de Doctorado, Directores de...

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