Decreto 233/2011, de 12 de julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.

El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.

La disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, estableció un plazo para que éstas procedieran a constituir sus respectivos Claustros Universitarios para la elaboración de sus Estatutos. En cumplimiento de la misma, la Universidad de Cádiz elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 281/2003, de 7 de octubre.

La referida Ley Orgánica de Universidades, fue modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, cuya disposición adicional octava , señala que las Universidades adaptarán sus Estatutos conforme a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el 21 de abril de 2010, a fin de dar cumplimiento a dicha exigencia legal de adaptación, ha aprobado el proyecto de reforma y adaptación de los Estatutos de la misma a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. El mencionado Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de julio de 2011,

D I S P O N G O

Artículo único Modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre.

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

1. La Universidad de Cádiz es una Institución de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, goza de autonomía en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades.

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Fines.

En el cumplimiento de las funciones que le corresponden para realizar el servicio público de la educación superior, y como expresión de su compromiso de servicio a la sociedad, son fines esenciales de la Universidad:

1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y su integración en el patrimonio intelectual heredado.

2. Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación del conocimiento y del método científico, así como para la creación artística.

3. Impulsar los estudios avanzados y la formación de doctores, así como la actualización permanente de conocimientos de su personal.

4. Fomentar la investigación y promover la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico, y al bienestar de la sociedad y de las personas que la componen.

5. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, promoviendo el acercamiento entre las culturas humanística y científica.

6. Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios, tales como la libertad, el pluralismo, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad.

7. Promover la conciencia solidaria mediante la sensibilización, la formación y la actuación ante las desigualdades sociales, apoyando y promoviendo la participación y el voluntariado, e impulsando proyectos de cooperación y de innovación social.

8. Impulsar políticas y emprender acciones en favor de valores como la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, así como de la práctica deportiva considerada como instrumento de formación y de adquisición de hábitos de vida saludable.

9. Atender y apoyar todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial a los vinculados más directamente a la provincia de Cádiz.

10. Fomentar la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación.

Tres. Se añade el apartado 4 al artículo 3, redactado del siguiente modo:

4. La Universidad de Cádiz dispondrá de autonomía docente, investigadora, administrativa y financiera con arreglo a lo establecido en las leyes vigentes y en la forma en que las desarrollen los presentes Estatutos y la normativa que emane de ellos.

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5. Estructura básica.

1. La Universidad estará integrada por Escuelas, Facultades, Centro de Posgrado y Formación Permanente, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, así como por aquellos otros Centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes.

2. La Universidad de Cádiz está organizada en campus, entendiendo como tales el conjunto de personas, espacios e instalaciones que se determinen, y cada uno de ellos dispondrá de una organización administrativa común.

Todos los Centros y estructuras de la Universidad estarán ubicados en los cuatro campus denominados Campus de Cádiz, Campus de Puerto Real, Campus de Jerez de la Frontera y Campus de la Bahía de Algeciras.

Cinco. El Capítulo II queda denominado del siguiente modo:

CAPÍTULO II

Escuelas y Facultades.

Seis. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Escuelas y Facultades.

1. Las Escuelas y Facultades son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos oficiales y no oficiales, así como llevar a cabo otras funciones que determinen los presentes Estatutos.

2. Cada Escuela o Facultad será responsable de los títulos oficiales que le sean asignados por el Consejo de Gobierno de esta Universidad conforme a lo previsto en las disposiciones vigentes.

3. Las Escuelas y Facultades podrán organizarse en Sedes, por acuerdo del Consejo de Gobierno, cuando tengan asignados uno o varios títulos de grado que, por razones estratégicas y en todo caso con sujeción a criterios de planificación y disponibilidad de recursos, deban impartirse en más de un campus, cuando en ellos no exista una Facultad o Escuela que tenga asignado ya ese título. Reglamentariamente se desarrollará el presente apartado.

4. Las Escuelas y Facultades agruparán al personal docente e investigador y, en su caso, al personal de administración y servicios que le fuera adscrito conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.

Siete. Se modifican los apartados 4, 5, 7, 9 y 13 del artículo 7, y se le añaden dos nuevos apartados 14 y 15, pasando el anterior apartado 14 a ser el 16:

Artículo 7. Funciones.

Corresponden a las Facultades, Escuelas Técnicas y Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Politécnicas las siguientes funciones:

1. Coordinar las estructuras integradas en ellas y adscritas a la Facultad o Escuela, entre sí y con los órganos de gobierno centrales de la Universidad.

2. Proponer la creación de nuevas titulaciones, tanto oficiales y con validez en todo el territorio nacional como propias, así como participar en el procedimiento de aprobación de idénticas propuestas cuando la iniciativa sea ejercida por otros Órganos de la Universidad y siempre que les afecten.

3. Elaborar o modificar planes de estudio, atendiendo a las directrices del Consejo de Gobierno y bajo la coordinación del Vicerrectorado competente.

4. Coordinar los programas de los Departamentos para cada una de las titulaciones impartidas en la Escuela o Facultad mediante la aprobación del Plan Docente.

5. Programar las actividades docentes y controlar su impartición en coordinación con los Departamentos y con los órganos de gobierno competentes, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, cuyas líneas básicas constarán en la planificación docente.

6. Gestionar los servicios y medios de apoyo a la enseñanza adscritos al Centro.

7. Promover y colaborar en las actividades culturales, de extensión universitaria y de formación permanente que se desarrollen en su ámbito.

8. Promover la realización de actividades de investigación y desarrollo, en los términos que se establezcan...

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