DECRETO 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Fecha de publicación04 Agosto 2021

Mediante el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha creado la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a la que se han atribuido las competencias que correspondía a la anterior Consejería de Presidencia, con excepción de las competencias en materia de transformación digital, las competencias que ostentaba la anterior Consejería de Justicia, Interior y Víctimas y las competencias en materia de gobierno abierto, transparencia y atención al ciudadano que tenía atribuidas la extinta Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

A su vez, mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se han establecido los órganos superiores y directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, así como los entes, organismos y empresas que se adscriben a la misma.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y organismos adscritos o dependientes.

El contenido de este Decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir las competencias y estructuras de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Conforme al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el proyecto y de la potestad de autoorganización de la Comunidad de Madrid, concretando lo dispuesto en los referidos Decretos 42/2021, de 19 de junio, y Decreto 88/2021, de 30 de junio, de manera que se ofrece una marco normativo sobre la organización de las Consejería estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Respecto al principio de eficiencia, el decreto racionaliza la estructura orgánica de la nueva Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y al control de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 3 de agosto de 2021,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

Artículo 1

Competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

  1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en las materias que se recogen en el presente decreto.

  2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, corresponde al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre las Consejerías, así como en sus relaciones con la Asamblea, otras administraciones y organismos públicos.

  3. El titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ejerce las funciones de Portavoz Segundo del Gobierno en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Portavoz del Gobierno y las demás competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en los siguientes ámbitos materiales:

    1. Presidencia:

  4. o La cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.

  5. o Las relaciones con la Asamblea de Madrid.

  6. o La coordinación de la política informativa del Gobierno y coordinación de las relaciones con los medios de comunicación.

  7. o El impulso y la coordinación del programa normativo del Gobierno.

  8. o La propuesta del plan normativo de la Comunidad de Madrid.

  9. o Los procesos electorales.

  10. o La transparencia y el gobierno abierto.

  11. o El buen gobierno.

  12. o La calidad de los servicios.

  13. o La atención al ciudadano.

  14. o La administración electrónica.

    1. Justicia:

  15. o La gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

  16. o La participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantiles radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  17. o La tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid.

  18. o Los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.

  19. o El régimen interior, los servicios generales y la gestión ordinaria, incluyendo la dotación de mobiliario y equipos de impresión y reproducción destinados a la reposición de los ya existentes, en los órganos de la administración de justicia.

  20. o La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.

  21. o La gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la administración de justicia, así como la planificación de nuevas construcciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.

  22. o La mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la administración de justicia.

  23. o El seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las demandas planteadas contra la administración de la Comunidad de Madrid en materia de justicia.

  24. o El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías que ejerzan el protectorado de las fundaciones por razón de sus fines.

  25. o Los colegios profesionales.

    1. Interior:

  26. o Las asociaciones.

  27. o Los espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos los espectáculos taurinos, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

  28. o La seguridad, política interior y protección civil.

  29. o La coordinación de policías locales.

  30. o La prevención y extinción de incendios.

  31. o La coordinación de emergencias.

  32. o La ordenación y control del juego en los términos previstos en el presente decreto.

    1. Víctimas:

  33. o La atención a las víctimas del terrorismo.

  34. o La atención, en general, a las víctimas del delito.

  35. Asimismo, le corresponden las atribuciones específicas que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia el interior

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ejerce las competencias señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

  1. Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno, a la que se adscribe la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

  2. Viceconsejería de Presidencia, a la que se adscriben:

    1. Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

    2. Dirección General de Medios de Comunicación.

    3. Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

    4. Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

  3. Viceconsejería de Justicia y Víctimas, a la que se adscriben:

    1. Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones...

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