Decreto 190/2023, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, creó la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, estableciendo las competencias de la misma. Su estructura orgánica fue configurada mediante el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Esta estructura orgánica ya fue objeto de una primera modificación a través del Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, con la finalidad de traspasar a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencias relativas a la gestión del registro de parejas de hecho y a la promoción y coordinación de la mediación familiar, inicialmente atribuidas a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

La presente modificación persigue varias finalidades. En primer lugar, la experiencia acumulada desde la puesta en funcionamiento de la estructura de la Consejería ha puesto de manifiesto la necesidad, por razones de eficiacia y eficiencia, de redistribuir algunas de las competencias asignadas tanto a la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración, como a la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, la cual depende orgánicamente de la primera.

De esta manera, se atribuyen a la mencionada Secretaría General las competencias que hasta ahora correspondían a la Dirección General sobre la coordinación y gestión del patrimonio inmobiliario de la Junta de Andalucía destinado a usos y servicios judiciales y fiscales y el inventario del mismo, y demás inmuebles destinados a tales usos, añadiendo así mismo la competencia de planificación en estas materias.

De otro lado, pasan a ser competencias de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos tanto la supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería, como la ejecución, seguimiento y control de las obras y proyectos de los centros de menores infractores, de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de cualquier otra instalación relacionada con la Administración de Justicia.

Asimismo, se añade a la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración la competencia de colaboración en la programación y presupuestación de fondos europeos destinados a infraestructuras y equipamientos judiciales y a sistemas de información y modernización digital de la Administración de Justicia.

Relacionado con lo anterior, se atribuye a la referida Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración, en colaboración con la Agencia Digital de Andalucía, la competencia sobre la gestión de fondos que se destinen a los sistemas de información y la modernización digital de la Administración de Justicia, correspondiendo a la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, la gestión de los que se destinen a las infraestructuras y equipamientos judiciales.

Otra de las finalidades de esta modificación es la de delimitar de una manera más precisa las competencias que corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, tanto en materia de coordinación, gestión, elaboración y mantenimiento de la nómina, como en materia de relaciones con la Seguridad Social.

Además, y con el objeto de acelerar la resolución de los procesos selectivos, se suprime la necesidad de que la mencionada Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública deba informar sobre los eventuales criterios organizativos y de funcionamiento que el Instituto Andaluz de Administración Pública, en su caso, pudiera transmitir a las comisiones de selección de los procesos selectivos de acceso y promoción interna de personal funcionario.

Finalmente, razones de mejora de técnica...

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