DECRETO 190/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de regulación de la seguridad y la autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles periódicos del sistema ferroviario autonómico. [2021/12645]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad |
Rango de Ley | Decreto |
Aspectos específicos.
Desarrollo de la actuación de tranviarización TÍTULO IV. Vigilancia de la seguridad y control periódico Artículo 35. Vigilancia de la seguridad ferroviaria Artículo 36. Control periódico anual.
Primera. Entidad Ferroviaria con competencias de operador ferroviario y administrador de la infraestructura
Segunda. Protección de datos
Tercera. Incidencia presupuestaria DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Sistema de gestión de la seguridad
Segunda. Plazo entrega inventario cruces entre andenes
Tercera. Actuaciones en fase avanzada de desarrollo Cuarta. Actuaciones con solicitud de APS iniciada DISPOSICIONES FINALES
Única. Entrada en vigor
I
Este decreto desarrolla normativamente el título III de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, en lo referido a los requisitos de seguridad y régimen de autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos que forman parte del sistema ferroviario autonómico, así como a la vigilancia de la seguridad y los controles periódicos de todos los subsistemas de naturaleza estructural y funcional, de acuerdo con la Disposición Final Tercera , y en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 7/2018.
Por las características técnicas, de compatibilidad e integración de las instalaciones estructurales fijas se ha considerado necesario desarrollar de forma independiente este decreto. Se entiende por subsistemas estructurales fijos los de infraestructura, pasos a nivel, energía, así como la parte del subsistema CMS en tierra.
Este decreto regula las condiciones para garantizar la seguridad ferroviaria en las actuaciones que se lleven a cabo sobre el sistema ferroviario autonómico que afecten directa o indirectamente a los subsistemas que lo forman bien sea por ampliación, modificación, renovación o mantenimiento de los mismos.
II
De acuerdo con el ordenamiento jurídico, el sistema ferroviario de competencia autonómica valenciana no está sometido al cumplimiento de la normativa técnica europea emitida por la Agencia Europea Ferroviaria. Sin embargo, todo el desarrollo normativo europeo encaminado a la seguridad ferroviaria es fruto de un profundo estudio de los sistemas ferroviarios y constituye una garantía procedimental. El reglamento UE 402/2013 sobre Seguridad Ferroviaria únicamente es de aplicación a la Red Ferroviaria de Interés General del Estado. Por otro lado, es recomendable que se apliquen en la red autonómica normas sobre seguridad ferroviaria contrastadas, de amplia aceptación en el sector ferroviario europeo. En consecuencia, se adoptan en este decreto los criterios de gestión de riesgos que se recogen en la citada normativa europea, a excepción de lo referente a la interoperabilidad y a los criterios para la acreditación o reconocimiento del organismo de evaluación. Este acercamiento a la normativa europea es reflejo del compromiso de la Generalitat de velar por la seguridad del sistema ferroviaria autonómico y su armonización con la normativa europea.
III
El título I delimita el objeto y el ámbito de aplicación del decreto, así como el concepto de los métodos de evaluación y gestión de riesgos, definiciones y acrónimos.
El título II regula los requisitos de seguridad generales y específicos exigibles a los diferentes subsistemas estructurales fijos. Se ha diferenciado además de los aspectos comunes dentro del subsistema de infraestructura y dada su relevancia, en artículos independientes, lo correspondiente a infraestructuras a cielo abierto e infraestructuras en túnel.
El título III regula el régimen de autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos. El Capítulo I desarrolla las consideraciones a tener en cuenta en relación con las actuaciones en caso de emergencia, mantenimiento, diseño seguro, evaluación de riesgos, nivel de seguridad y seguridad intrínseca en el subsistema de CMS, sistemas de gestión de la seguridad y cruces entre andenes. En el Capítulo II se describe el proceso para la autorización y puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos. En el Capítulo III se desarrolla el proceso de implantación de nuevas líneas o tramos de carácter tranviario, así como la transformación desde líneas o tramos de carácter ferroviario.
El Título IV, dedicado a la vigilancia de la seguridad ferroviaria y al control periódico, incluye normas de aplicación a todos los subsistemas estructurales y funcionales. Es preciso realizar un control, seguimiento, medición y análisis de las actividades ferroviarias con objeto de conocerlas y mejorarlas. Este seguimiento, medición y análisis se realizará siguiendo los criterios de la AVSF, mediante lo dispuesto en este título IV.
Asimismo, se ha tenido en cuenta la importancia del factor humano y los errores humanos en la seguridad ferroviaria, por este motivo se ha incluido su vigilancia y control periódico en el artículo 43 del Título
IV. Con ello se pretende que las entidades ferroviarias informen anualmente en relación con los errores humanos. Desde una aproximación de sistema, se ha de tener en consideración la posibilidad de que se puedan producir errores o fallos humanos, los cuales serán consecuencias más que causas y tienen su origen en factores sistémicos de fases anteriores del ciclo de vida ferroviario. Las contramedidas se basan en el supuesto de que, aunque no podemos cambiar la condición humana, podemos cambiar las condiciones en las que trabajan los seres humanos. Lo importante no es quién cometió un error sino cómo y por qué fallaron las defensas.
El factor humano es la disciplina científica que se ocupa de la comprensión de las interacciones entre los seres humanos y otros elementos del sistema, aplicando la teoría...
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