DECRETO 190/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de regulación de la seguridad y la autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles periódicos del sistema ferroviario autonómico. [2021/12645]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyDecreto
TÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones y acrónimos
Artículo 4 Métodos de evaluación y gestión de riesgos
TÍTULO II Condiciones y requisitos de seguridad generales y específicos exigibles a los subsistemas ferroviarios estructurales fijos. Artículos 5 a 11
Capítulo I Aspectos generales. Artículos 5 a 11
Artículo 5 Requisitos de seguridad generales del sistema ferroviario Capítulo II

Aspectos específicos.

Artículo 6 Subsistema de Infraestructura
Artículo 7 Infraestructura a cielo abierto
Artículo 8 Infraestructura en túnel
Artículo 9 Subsistema de energía
Artículo 10 Subsistema de control, mando y señalización en tierra
Artículo 11 Subsistema de pasos a nivel
TÍTULO III Régimen de autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos Artículos 12 a 33
Capítulo I Consideraciones previas Artículos 12 a 19
Artículo 12 Aspectos generales
Artículo 13 Actuaciones en caso de emergencia
Artículo 14 Actuaciones de mantenimiento
Artículo 15 Diseño seguro de los subsistemas
Artículo 16 Evaluación de riesgos para la seguridad
Artículo 17 Nivel de seguridad y seguridad intrínseca en el subsistema de control, mando y señalización
Artículo 18 Sistema de gestión de la seguridad
Artículo 19 Cruces entre andenes
Capítulo II Proceso para la autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos Artículos 20 a 29
Artículo 20 Autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos
Artículo 21 Fase inicial para la definición de la actuación a desarrollar
Artículo 22 Fase previa a la aprobación de los proyectos constructivos que desarrollan la actuación
Artículo 23 Fase de autorización y puesta en servicio de los subsistemas fijos
Artículo 24 Etapa de puesta a disposición para pruebas en vacío o puesta a disposición para pruebas
Artículo 25 Etapa de puesta en explotación restringida
Artículo 26 Etapa de puesta en explotación comercial
Artículo 27 Etapa de autorización de puesta en servicio
Artículo 28 Recepción de las instalaciones por el administrador de la infraestructura
Artículo 29 Actualización del Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de La Generalitat
Capítulo III Proceso de autorización de tranviarización Artículos 30 a 33
Artículo 30 Consideraciones generales
Artículo 31 Solicitud de calificación de un tramo tranviario
Artículo 32 Informe previo de la Agencia sobre la calificación de carácter tranviario
Artículo 33 Calificación del tramo como tranviario Artículo 34

Desarrollo de la actuación de tranviarización TÍTULO IV. Vigilancia de la seguridad y control periódico Artículo 35. Vigilancia de la seguridad ferroviaria Artículo 36. Control periódico anual.

Artículo 37 Control periódico quinquenal
Artículo 38 Informes de obsolescencia
Artículo 39 Informes de averías e incidencias
Artículo 40 Informes de auditorías
Artículo 41 Informes de accidentes
Artículo 42 Informes de mantenimiento
Artículo 43 Informes sobre factor humano
Artículo 44 Sistema de comunicación de fallos y medidas correctivas
Artículo 45 Registro de peligros
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Entidad Ferroviaria con competencias de operador ferroviario y administrador de la infraestructura

Segunda. Protección de datos

Tercera. Incidencia presupuestaria DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Sistema de gestión de la seguridad

Segunda. Plazo entrega inventario cruces entre andenes

Tercera. Actuaciones en fase avanzada de desarrollo Cuarta. Actuaciones con solicitud de APS iniciada DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor

Anexo I Parámetros básicos
Anexo II Inventario de cruces entre andenes Artículos 34 a 45

I

Este decreto desarrolla normativamente el título III de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, en lo referido a los requisitos de seguridad y régimen de autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos que forman parte del sistema ferroviario autonómico, así como a la vigilancia de la seguridad y los controles periódicos de todos los subsistemas de naturaleza estructural y funcional, de acuerdo con la Disposición Final Tercera , y en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 7/2018.

Por las características técnicas, de compatibilidad e integración de las instalaciones estructurales fijas se ha considerado necesario desarrollar de forma independiente este decreto. Se entiende por subsistemas estructurales fijos los de infraestructura, pasos a nivel, energía, así como la parte del subsistema CMS en tierra.

Este decreto regula las condiciones para garantizar la seguridad ferroviaria en las actuaciones que se lleven a cabo sobre el sistema ferroviario autonómico que afecten directa o indirectamente a los subsistemas que lo forman bien sea por ampliación, modificación, renovación o mantenimiento de los mismos.

II

De acuerdo con el ordenamiento jurídico, el sistema ferroviario de competencia autonómica valenciana no está sometido al cumplimiento de la normativa técnica europea emitida por la Agencia Europea Ferroviaria. Sin embargo, todo el desarrollo normativo europeo encaminado a la seguridad ferroviaria es fruto de un profundo estudio de los sistemas ferroviarios y constituye una garantía procedimental. El reglamento UE 402/2013 sobre Seguridad Ferroviaria únicamente es de aplicación a la Red Ferroviaria de Interés General del Estado. Por otro lado, es recomendable que se apliquen en la red autonómica normas sobre seguridad ferroviaria contrastadas, de amplia aceptación en el sector ferroviario europeo. En consecuencia, se adoptan en este decreto los criterios de gestión de riesgos que se recogen en la citada normativa europea, a excepción de lo referente a la interoperabilidad y a los criterios para la acreditación o reconocimiento del organismo de evaluación. Este acercamiento a la normativa europea es reflejo del compromiso de la Generalitat de velar por la seguridad del sistema ferroviaria autonómico y su armonización con la normativa europea.

III

El título I delimita el objeto y el ámbito de aplicación del decreto, así como el concepto de los métodos de evaluación y gestión de riesgos, definiciones y acrónimos.

El título II regula los requisitos de seguridad generales y específicos exigibles a los diferentes subsistemas estructurales fijos. Se ha diferenciado además de los aspectos comunes dentro del subsistema de infraestructura y dada su relevancia, en artículos independientes, lo correspondiente a infraestructuras a cielo abierto e infraestructuras en túnel.

El título III regula el régimen de autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos. El Capítulo I desarrolla las consideraciones a tener en cuenta en relación con las actuaciones en caso de emergencia, mantenimiento, diseño seguro, evaluación de riesgos, nivel de seguridad y seguridad intrínseca en el subsistema de CMS, sistemas de gestión de la seguridad y cruces entre andenes. En el Capítulo II se describe el proceso para la autorización y puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos. En el Capítulo III se desarrolla el proceso de implantación de nuevas líneas o tramos de carácter tranviario, así como la transformación desde líneas o tramos de carácter ferroviario.

El Título IV, dedicado a la vigilancia de la seguridad ferroviaria y al control periódico, incluye normas de aplicación a todos los subsistemas estructurales y funcionales. Es preciso realizar un control, seguimiento, medición y análisis de las actividades ferroviarias con objeto de conocerlas y mejorarlas. Este seguimiento, medición y análisis se realizará siguiendo los criterios de la AVSF, mediante lo dispuesto en este título IV.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la importancia del factor humano y los errores humanos en la seguridad ferroviaria, por este motivo se ha incluido su vigilancia y control periódico en el artículo 43 del Título

IV. Con ello se pretende que las entidades ferroviarias informen anualmente en relación con los errores humanos. Desde una aproximación de sistema, se ha de tener en consideración la posibilidad de que se puedan producir errores o fallos humanos, los cuales serán consecuencias más que causas y tienen su origen en factores sistémicos de fases anteriores del ciclo de vida ferroviario. Las contramedidas se basan en el supuesto de que, aunque no podemos cambiar la condición humana, podemos cambiar las condiciones en las que trabajan los seres humanos. Lo importante no es quién cometió un error sino cómo y por qué fallaron las defensas.

El factor humano es la disciplina científica que se ocupa de la comprensión de las interacciones entre los seres humanos y otros elementos del sistema, aplicando la teoría...

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