DECRETO 224/1983, de 19 de Octubre, por el que se modifica el Decreto regulador de la concesión de títulos honoríficios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 156/1983, de 10 de Agosto, regulador de la concesión de Títulos Honoríficos (B.O.J.A. 23-8-83) establece en su artículo 3, párrafo primero que: "El título de "Hijo Predilecto" no podrá ser otorgado a más de veinte personas, a no ser que por fallecimiento u otra causa se produzca vacante y solo entonces podrá tramitarse nueva propuesta". A la vista de este contenido, puede deducirse que no cabe conceder dicho título a una persona fallecida cuando, por el contrario, el reconocimiento público de méritos excepcionales a que responde el mismo, puede que deba producirse en relación con personas muertas con anterioridad al momento de adoptar el Acuerdo de concesión del Título de "Hijo Predilecto de Andalucía". Por todo lo expuesto se hace preciso modificar el Decreto antes citado, en dicho sentido, si bien limitando el tiempo durante el cual pueda efectuarse el nombramiento, desde el evento del fallecimiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de Octubre de

1983.

DISPONGO:

Artículo 1º El título de "Hijo Predilecto de Andalucía" podrá ser otorgado en favor de personas fallecidas, al momento de la concesión, siempre y cuando no transcurra más de un año natural entre la fecha del fallecimiento y la de concesión del mismo por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 2º Las personas a quienes se otorge dicho título, que hubieran fallecido, al momento de su concesión, no se computarán a los efectos de la limitación a veinte personas, a que se refiere el artículo 3, párrafo primero del Decreto 156/1983, de 10 de Agosto.
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