DECRETO 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación22 Marzo 2023

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, apartados 17 y 21, de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

Mediante la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, se ordena el sector turístico, estableciéndose los principios básicos a los que habrán de acomodarse la acción administrativa y la de los particulares, en materia de planificación, promoción y fomento.

El Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid, regula la ordenación de los establecimientos abiertos al público, dedicados a prestar alojamiento turístico de carácter temporal, profesional, habitualmente y mediante precio, en habitaciones o apartamentos, con o sin otros servicios de carácter complementario.

Posteriormente, la Ley 1/1999, de 12 de marzo, se modificó por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, cuya finalidad, según su preámbulo, es recoger las modificaciones legislativas precisas para la adaptación de la normativa autonómica a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, supuso la sustitución de las autorizaciones de las distintas modalidades de alojamiento turístico y de los establecimientos de restauración por la presentación de una declaración responsable y, en relación con las agencias de viajes, la eliminación del requisito de estar en posesión del título-licencia para el ejercicio de la actividad, sustituyéndose por una declaración responsable.

El sector de los establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid representa uno de los pilares fundamentales en la economía de la Comunidad de Madrid, constituyendo en la actualidad una de las ofertas más sólidas y diversificadas de Europa.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 159/2003, de 10 de julio, y como consecuencia de que se debe adaptar el contenido a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, modificada por la Ley 8/1999, de 21 de diciembre, se hace necesario que se dicte una nueva norma que sustituya al citado decreto.

El presente decreto se compone de cuatro títulos, dividido en cuarenta y dos artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

Así, respecto al régimen jurídico previsto en el Decreto 159/2003, de 10 de julio, se actualiza el mismo a la situación económica, técnica y jurídica existente.

De esta manera se recogen conceptos del articulado para ofrecer un texto con un contenido actual y de mayor precisión técnica, así como los requisitos mínimos obligatorios por clasificación y categoría, con el fin de adecuarlos a la realidad presente de un sector tan dinámico e innovador como es el turístico de la Comunidad de Madrid.

Se destaca que se han eliminado o flexibilizado aquellos requisitos mínimos obligatorios por clasificación y categoría de los establecimientos hoteleros que creaban trabas y rigideces innecesarias.

En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

De este modo, la presente norma da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, en cuanto la razón fundamental es favorecer en nuestra comunidad autónoma un marco normativo de ordenación de la actividad de los establecimientos hoteleros actual y ágil, al encontrarse sin trabas ni rigideces innecesarias, lo que incide de forma positiva en el interés general al contribuir de forma directa al desarrollo económico de la región.

De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que establece la regulación imprescindible de la ordenación de los establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Es acorde con el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico vigente desarrollando los preceptos de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, y crea un marco normativo turístico reglamentario claro y que facilita el conocimiento y comprensión para las empresas y usuarios.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60.1 y 2, de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió a los trámites de consulta y de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.

En cuanto al principio de eficiencia se debe señalar que, con el artículo 8.1 de esta norma, se aumentarán las cargas administrativas si se realiza la opción de tener en el establecimiento hotelero un reglamento de uso o régimen interior, que deberá anunciarse de forma bien visible en los lugares de acceso al establecimiento y en las páginas web de las empresas que dispongan de ellas.

En este mismo sentido se considera el régimen de admisión de animales domésticos en un establecimiento hotelero, que al deber constar en lugares visibles del establecimiento y en la información de promoción dará lugar a que se aumenten las cargas administrativas.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa; de las secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías; de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, sobre los análisis de impactos de carácter social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género, e infancia, adolescencia y familia y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la disposición final primera de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de marzo de 2023,

DISPONE

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos abiertos al público, dedicados a prestar alojamiento turístico de carácter temporal, profesional, habitualmente y mediante precio, en habitaciones o apartamentos, con o sin otros servicios de carácter complementario, y de acuerdo con las especificaciones que en el mismo se determinan.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este decreto, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, se entiende por hotel, pensión, hostal y casa de huéspedes los siguientes:

a) Hotel:

1.o Son aquellas instalaciones que, destinadas al alojamiento turístico, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y reúnen los requisitos técnicos mínimos establecidos en el presente decreto.

Asimismo, podrán ostentar la denominación de “hotel” aquellos establecimientos constituidos por dos o más edificios integrados en un recinto debidamente independizado.

2.o Son hoteles-apartamentos aquellos establecimientos hoteleros que, además de reunir las características anteriores, por sus estructuras y servicios disponen de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.

b) Pensión: Son pensiones aquellos otros establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para los hoteles.

c) Hostal: Son hostales aquellas pensiones que tengan más de veinte plazas de alojamiento y un mínimo de diez habitaciones.

d) Casa de huéspedes: Los alojamientos con o sin comedor que ofrezcan elementales servicios, sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas, se considerarán pensiones con la denominación de casas de huéspedes.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1. La presente norma será de aplicación a los establecimientos ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Quedan excluidos:

a) Los alojamientos que se arrienden por temporada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de arrendamientos urbanos.

b) La simple tenencia de huéspedes con carácter estable, y el subarriendo parcial de vivienda, en los supuestos en que sea de aplicación el régimen jurídico vigente sobre arrendamientos urbanos.

c) Albergues, residencias de ancianos, estudiantes u otros colectivos específicos cuyo fin no se ajuste al uso turístico.

d) Los alojamientos...

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