DECRETO 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación21 Abril 2022

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.29 atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En ejercicio de dichas competencias, se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, que regula los principios y aspectos básicos en su ámbito territorial, de todas las actividades relativas a juegos y apuestas en sus distintas modalidades.

El artículo 2.1.b) de la Ley atribuye al Gobierno de la Comunidad de Madrid la competencia de planificar los juegos y las apuestas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.

La actividad de juego en la Comunidad de Madrid es una actividad empresarial reglada, sujeta a autorización previa, en la que los poderes públicos han de ejercer sus competencias en materia de control, y que tiene unas características intrínsecas que hacen necesaria una intervención por parte de la Administración que establezca mecanismos que den seguridad a las personas participantes en los juegos, que garanticen la protección a las personas menores de edad y a aquéllas que lo necesiten por motivos de salud, y que permitan velar por el orden público en el desarrollo de los juegos.

La preocupación de la Comunidad de Madrid en esta materia es la protección de los menores y de aquellos colectivos de la población más vulnerable a la práctica de estas actividades. La potencial incidencia del juego sobre bienes jurídicamente protegidos por nuestro ordenamiento, como son la salud pública y el orden público, así como la prevención del fraude, y la seguridad de las personas usuarias de los juegos, son razones de interés general que no solo justifican, sino que hacen imprescindible la intervención de los poderes públicos sobre la actividad de juego a través de la realización de una planificación que limite el número de las autorizaciones de apertura y funcionamiento de los establecimientos a fin de conseguir una sociedad más saludable, informada y segura.

El Plan de Acción sobre Adicciones 2018-2020 incluía una acción dirigida a proteger a los menores y personas de especial vulnerabilidad al juego, mediante la puesta en marcha de medidas normativas. El Plan instaba al Gobierno de la Nación y a todas las comunidades autónomas a revisar la normativa actual sobre el juego y casas de apuestas y locales en relación a la accesibilidad y promoción.

Por ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, atendiendo a la necesidad de planificar la ubicación de salones de juego y locales de apuestas respecto de los centros de enseñanza, aprobó el Decreto 42/2019, de 14 de mayo, por el que se modificaron el Reglamento de Apuestas y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego, que en relación con dichos establecimientos estableció, entre otras medidas, una distancia mínima de 100 metros a los accesos de entrada a centros educativos de enseñanza no universitaria, reguló el régimen de acceso a ambos tipos de establecimientos y estableció prohibiciones a su rotulación exterior.

La Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 tiene entre sus objetivos disminuir la presencia de las adicciones comportamentales y los daños ocasionados por las mismas, y aspira a que se reduzcan en España los daños ocasionados por estas adicciones, a través de la ejecución de políticas encaminadas a reducir su presencia y consumo, teniendo entre su metas alcanzar una sociedad más saludable e informada mediante la prevención y reducción del riesgo y más segura a través de la revisión normativa y la reducción y control de la oferta de aquellas actividades que puedan llevar a situaciones de adicción.

En los últimos años los salones de juego y los locales específicos de apuestas han venido experimentado un notable crecimiento en nuestra Comunidad Autónoma, así como una elevada concentración en determinadas zonas y arterias de Madrid capital.

Este incremento de la oferta de juego ha producido una preocupación social entre la población de nuestra Comunidad por el aumento de la accesibilidad a esta actividad y ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer medidas de racionalización de la misma a través de la planificación de los establecimientos donde se practica, con la finalidad de corregir las disfunciones que produce el crecimiento desmesurado y desordenado de este tipo de establecimientos, previa evaluación de la oferta actual de juego y de las razones de interés general afectadas.

El juego es un fenómeno complejo, en el cual se tienen que combinar acciones preventivas, de sensibilización, de control y reparación de los efectos negativos que de él se puedan derivar. Evaluados los riesgos del juego desde la perspectiva de la protección de la salud y de la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los mismos, de garantía del orden público y de lucha contra el fraude, el objetivo de la planificación es ordenar la oferta de juego de manera acorde con una política de juego responsable y de especial protección de los menores y de los colectivos más vulnerables, sin olvidar el necesario equilibrio con los intereses económicos del sector, con el fin de prevenir las externalidades negativas que la actividad de juego pudiera ocasionar, corrigiendo las disfunciones que produce el crecimiento desordenado de este tipo de establecimientos.

Como medida planificadora previa, mediante Decreto 21/2020, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, se dispuso la suspensión de la concesión de autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de todos los establecimientos de juego y de la emisión de informes de consultas previas de viabilidad, en tanto se realizaba la planificación de los mismos en el territorio de la Comunidad de Madrid.

La planificación de los casinos en la Comunidad de Madrid ya se efectuó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2001, que determinó su número y distribución geográfica mediante la planificación correspondiente, limitando a dos el número de autorizaciones de instalación de casinos de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En el caso de los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, el ritmo de apertura y funcionamiento de estos locales ha experimentado un constante descenso, pasando de 61 establecimientos autorizados en el año 2008, a 44 en 2020, lo que refleja una disminución considerable en los últimos años con tendencia decreciente, siendo la media de 0,06 por cada 10.000 habitantes. Dada su evolución y constante decrecimiento y teniendo en cuenta además que este tipo de establecimientos no ha generado preocupación social, ni ha distorsionado el funcionamiento del mercado, se considera que no es necesaria su planificación.

No obstante, se ha estimado conveniente introducir algunas modificaciones en lo que respecta al régimen de funcionamiento del servicio de admisión regulado en el Reglamento de Juegos Colectivos de Dinero y de Azar, para reforzar las actuales medidas de control de acceso, estableciendo la doble obligación de que se acceda necesariamente por el servicio de control de admisión a todas las zonas de juego, incluidas aquellas donde estén instaladas las máquinas, así como la obligación de registrar a todas las personas que accedan al establecimiento.

En lo que respecta a los salones de juego y a los locales específicos de apuestas, la situación sin embargo es sustancialmente diferente, pues el ritmo de crecimiento de este tipo de locales ha sido constante, experimentando un importante crecimiento en la accesibilidad de la población a esta actividad de juego, pasando de 270 salones de juego autorizados en el año 2014, a 528 en el 2020 y de 76 locales específicos de apuestas autorizados en el año 2014, a 140 en el 2020. Asimismo, se ha producido una elevada concentración de este tipo de locales en determinados municipios y zonas de la Comunidad de Madrid.

Por ello se hace imprescindible regular una planificación ordenada y moderada de este tipo de locales de juego, en continuidad con la medida planificadora previa, provisional, preventiva y transitoria de suspensión de la concesión de autorizaciones, estableciendo algunas limitaciones a su apertura, que permita conseguir, con mayor eficacia, los objetivos de protección de la salud y seguridad de las personas usuarias de los juegos y apuestas, a partir del análisis riguroso de los datos disponibles, con la máxima participación de las partes implicadas y con una adecuada ponderación de los intereses afectados, pero priorizando en todo caso la salvaguarda de los derechos de los menores de edad y de los colectivos de especial protección más vulnerables.

En la planificación que se efectúa mediante esta norma, se han revisado por un lado algunas de las medidas ya adoptadas, y por otro, se establecen nuevos parámetros y requisitos para la autorización de apertura y funcionamiento de estos establecimientos.

Se ha considerado necesario establecer un porcentaje de crecimiento anual de nuevas autorizaciones de apertura y funcionamiento de ambos tipos de locales, que se ha fijado en un uno por ciento con respecto al número de autorizaciones vigentes a fecha 31 de diciembre del año anterior.

Asimismo, se han establecido zonas de alta concentración en las que no se podrá autorizar la apertura de nuevos salones de juego, ni de locales específicos de apuestas.

También se ha considerado necesario reforzar las medidas ya adoptadas en relación con los establecimientos situados en las cercanías de centros educativos, al tratarse de zonas frecuentadas por menores, estableciéndose como zonas de especial protección, al ubicarse un salón de juego o local específico de apuestas con autorización en...

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