Decreto 19/2020, de 31 de marzo de 2020, por el que se regula el procedimiento de concesión y pago del programa de ayudas al alquiler de vivienda y del programa de ayudas a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual durante el plazo de vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de sus posibles prórrogas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma parala gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de plazos administrativos, previendo en su apartadocuarto que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación deaquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamentevinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para laprotección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Dentro de los programas de ayudas que gestiona la Dirección General de Vivienda de laConsejería de Empleo y Políticas Sociales, destacan por su importancia cualitativa y cuantitativa, el programa de ayudas al alquiler de vivienda y el programa de ayudas a personas ensituación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

Las personas beneficiarias de las mismas disponen, con carácter general de escasos medioseconómicos, por lo que dejar de percibirlas les causaría un grave perjuicio, dado que pondríaen riesgo su posibilidad de acceso a una vivienda digna.

Una línea fundamental de la acción de este Gobierno, dentro de las políticas sociales, esfacilitar el acceso a una vivienda digna, apostando por retomar la senda de una política socialde vivienda, pensada para favorecer una demanda de primera necesidad, destinada a las personas con menor nivel de renta y en riesgo de exclusión, que contribuya a la cohesión social ya la recuperación de un sector especialmente afectado por la crisis, que permita avanzar haciala efectividad del derecho irrenunciable a una vivienda digna, asequible y sostenible, a las personas que no pueden disponer de ella en el mercado libre, en especial aquellas con mayoresnecesidades sociales.

Con objeto de que las citadas ayudas de alquiler queden garantizadas, mediante Resoluciónde 24 de marzo de 2020, la consejera de Empleo y Políticas Sociales acuerda la no suspensiónde la tramitación de las resoluciones de concesión y pago mensual de las citadas ayudas.

Para la obtención de las ayudas anteriormente citadas, es necesario que las personas queostenten una resolución de calificación de alquiler protegido en vigor, soliciten la concesión ypago de la ayuda antes del día 10 del mes siguiente al que se refiere. Esta solicitud se presenta habitualmente, en el registro delegado de la Oficina de la Vivienda de Cantabria, con unaescasa utilización del Registro Electrónico Común o cualquiera de las otras formas a que hacereferencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR