DECRETO 19/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regula la Reserva Marina de Interés Pesquero del Cabo de San Antonio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto

Mediante el presente decreto se aprueban las normas reglamentarias por las que se rige la Reserva Marina de Interés Pesquero del Cabo de San Antonio, vistos los informes previos y consultado el sector, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos en las leyes de conservación de los espacios naturales, y la función social, como una de las principales que debe cumplir un espacio natural protegido desde el punto de vista de la investigación, estudio, enseñanza, y, en especial, el disfrute ordenado de la naturaleza. Sin olvidar que el establecimiento de las reservas marinas debe realizarse de forma compatible con el mantenimiento y desarrollo de la actividad socioeconómica, con criterios de uso sostenible de los recursos naturales, y la búsqueda de modelos innovadores de ecodesarrollo.

En el presente decreto se deroga el Decreto 212/1993, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se estableció una zona de reserva marina en el entorno del Cabo de San Antonio, y la normativa aprobada en modificación del citado decreto. El marco normativo autonómico queda constituido por el presente Decreto, la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, antes mencionada, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Consell, por el que se aprobó el Plan de ordenación de los recursos naturales del Montgó.

En la actualidad, considerando que se ha alcanzado un alto grado de protección ambiental en la zona, se propone una nueva modificación de la regulación de la reserva marina en relación con las actividades extractivas susceptibles de ser desarrolladas en la zona, que concrete su desarrollo y garantice plenamente el nivel de protección alcanzado hasta la fecha. En este decreto se integra el contenido normativo del anterior Decreto 212/1993, de 9 de noviembre, del Consell, y se introducen determinadas novedades en relación con: la Comisión de Seguimiento de la Reserva actualiza las referencias a sus miembros con mención expresa a los representantes de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Alicante y a las Cofradías de Pescadores de Dénia y Jávea, y, además, se prevé su competencia para constituir la Comisión Técnica para establecer el Plan de accesos de barcos de artes menores autorizados y la aprobación del mismo; respecto a las actividades prohibidas, se sustituye el término buceo deportivo por buceo recreativo, y se delimita la subzona en donde realizar pesquerías de artes menores en las modalidades de enmalle y anzuelo; las actividades subacuáticas son objeto de regulación en un artículo exclusivo, en el cual se establece el procedimiento de autorización, los requisitos y las obligaciones para buceadores y patrones de embarcaciones; se establece el Censo de Embarcaciones Autorizadas para pesquería en la subzona vedada; también en relación con esta subzona, la tramitación de autorizaciones queda redactada con mayor detalle, se enumeran determinados requisitos y se menciona el período de autorizaciones. Por último, en una disposición adicional, se hace referencia expresa al régimen sancionador aplicable.

En la tramitación del presente decreto se han emitido los correspondientes informes, y se contemplan en este decreto las observaciones formuladas en dichos informes y en las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia.

Por ello, en virtud de los artículos 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de febrero de 2015,

DECRETO

Artículo 1 Área de la Reserva Marina de Interés Pesquero del Cabo de San Antonio

La Reserva Marina de Interés Pesquero del Cabo de San Antonio, reconocida por la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana, comprenderá la zona de las aguas interiores, delimitadas de acuerdo con la línea de base recta definida por el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, líneas de base rectas para su delimitación, entre la punta más al este del Cabo de San Antonio y el meridiano de 00º 08' 10" E, que pasa por la punta de San Nicolás. La delimitación gráfica de esta zona aparece en el anexo V.

Artículo 2 Comisión de seguimiento de la Reserva Marina del Cabo de San Antonio
  1. Para coordinar las propuestas de actuación en el área señalada y evaluar los resultados de la reserva, se crea una comisión de seguimiento, como órgano colegiado consultivo y colaborador de la consellería competente en pesca marítima, la cual queda adscrita a la dirección general competente en pesca marítima.

  2. La comisión de seguimiento estará formada por:

    1. Un presidente: el director general competente en pesca marítima, o persona en quien delegue.

    2. Un director técnico, que será el jefe de la Sección de Pesca Marítima de Alicante, que actuará como secretario.

    3. El jefe del servicio responsable de la conservación de los recursos pesqueros.

    4. Un representante de la consellería competente en medio ambiente.

    5. El presidente de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Alicante.

    6. El patrón mayor de la Cofradía de Pescadores de Dénia.

    7. El patrón mayor de la Cofradía de Pescadores de Jávea.

  3. La Comisión podrá requerir el asesoramiento de instituciones y asociaciones relacionadas con la conservación de los recursos marinos, así como de los expertos y técnicos que considere oportuno.

  4. La comisión de seguimiento se regirá, para su funcionamiento, por las normas propias de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Los acuerdos de la comisión adoptarán la forma de propuestas de actuación en la reserva marina, dirigidas a los órganos con competencia para la realización y ejecución de dichas actuaciones, las cuales se llevarán a cabo de conformidad con la normativa específica en cada caso.

Artículo 3 Actividades prohibidas
  1. En el área de la reserva a la que se refiere el artículo 1 queda prohibido:

    1. Fondear embarcaciones.

    2. La pesca marítima de recreo en todas sus modalidades: desde tierra, desde embarcación y submarina.

    3. El buceo recreativo sin la correspondiente autorización.

    4. La recolección de organismos marinos, flora y fauna marina, sin la correspondiente autorización.

    5. Los deportes náuticos que impliquen la utilización de embarcaciones a motor, motos náuticas y cualquier tipo de artefacto náutico autopropulsado.

    6. Las actividades submarinas de recreo que impliquen la utilización de motor sin la correspondiente autorización.

  2. Queda vedada en la reserva la pesca profesional. No obstante, las embarcaciones inscritas en el Censo de Embarcaciones Autorizadas podrán ejercer la pesca profesional de artes menores en las modalidades de enmalle y anzuelo, previa autorización de la dirección general competente en pesca marítima, entre el meridiano que pasa por la punta de San Nicolás y el que pasa por la Cova del Aigua Dolça.

Artículo 4 Actividades subacuáticas susceptibles de autorización
  1. En...

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