DECRETO 189/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de organización y funcionamiento de la Comissió Intersectorial de l'Ocupació Pública de la Generalitat. [2021/12395]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Naturaleza y adscripción
Artículo 3 Régimen jurídico
Capítulo II Composición y régimen de funcionamiento Artículos 4 a 7
Artículo 4 Estructura y composición
Artículo 5 Reglas para la designación de vocales
Artículo 6 Convocatorias y sesiones
Artículo 7 Comunicación y tramitación de los acuerdos
Capítulo III Organización y funciones Artículos 8 a 13
Artículo 8 Organización
Artículo 9 Funciones de la Comissió Intersectorial
Artículo 10 Presidencia
Artículo 11 Vicepresidencia
Artículo 12 Vocalías
Artículo 13 Funciones de la Secretaría
Capítulo IV Comisión Técnica Artículos 14 a 17
Artículo 14 Composición
Artículo 15 Estructura
Artículo 16 Funciones de la Comisión Técnica
Artículo 17 Régimen de funcionamiento
Disposiciones adicionales Artículos 1 a 17

Primera. Constitución de la Comissió Intersectorial y la Comisión Técnica.

Segunda. Incidencia presupuestaria. Disposiciones derogatorias

Única. Derogación normativa. Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa. Segunda. Entrada en vigor.

La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana (LFPV) crea en su artículo 10 la Comissió Intersectorial de l'Ocupació Pública de la Generalitat (la Comissió Intersectorial) como un órgano técnico de coordinación e información adscrito a la conselleria competente en función pública, cuyas funciones consisten en la coordinación de la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del conjunto de la Generalitat, y la propuesta de criterios que garanticen la movilidad intersectorial.

A través de la Comissió Intersectorial se instrumenta la interlocución entre la conselleria competente en materia de función pública y los órganos gestores en materia de personal de los ámbitos sectoriales correspondientes a sanidad, educación y justicia, y el sector público instrumental de la Generalitat. Su composición será la establecida en el apartado tercero del artículo 10 de la LFPV dando cabida a la presencia de representantes de dichos ámbitos y de las personas designadas por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa general de Negociación I.

Esta disposición no está incluida en el Plan Normativo de la Generalitat para 2021 al tratarse del desarrollo de un aspecto de la ley cuya habilitación dependía de su entrada en vigor.

La habilitación para la regulación de la Comissió Intersectorial se encuentra en el apartado 4 del artículo 10 de la LFPV, en virtud del cual el Consell dictará sus normas de organización y funcionamiento, entre las que se incluirá la determinación de las reglas que deben regir la elección de vocales electivos con la finalidad de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en su composición.

El presente decreto se estructura en cuatro capítulos. El primero regula las disposiciones de carácter general en cuanto al objeto, naturaleza y régimen jurídico. El segundo establece las previsiones sobre su composición y régimen de funcionamiento determinando las reglas para la designación de sus vocales o el sistema de convocatorias y sesiones. El capítulo III regula la organización y funciones, tanto de la Comissió Intersectorial, como de sus diferentes órganos. Finalmente, el capítulo IV incorpora la constitución de una Comisión técnica compuesta por personas funciona-

rias en representación de las diferentes direcciones generales que forman parte de la Comissió Intersectorial y por una persona designada por cada una de las organizaciones sindicales, cuyas funciones son de carácter preparatorio de las reuniones de la Comissió Intersectorial.

El proceso de elaboración del decreto se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), quedando justificados en los informes previos a la norma, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por la habilitación contenida en el artículo 10.4 de la LFPV, en el cual se identifica como finalidad perseguida la constitución de un órgano técnico que tenga por función la coordinación de la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del conjunto de la Generalitat, y cuya organización y funcionamiento debe desarrollarse reglamentariamente por el Consell. El decreto contiene la regulación imprescindible para fijar las normas de organización y funcionamiento de la Comissió, habiéndose respetado en su elaboración el principio de proporcionalidad. Asimismo, la norma resulta coherente con lo dispuesto en la LFPV, la LPACAP, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el resto del ordenamiento jurídico, garantizando con ello el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de eficiencia, la regulación contenida en el decreto se ha previsto de modo que se eviten cargas administrativas innecesarias y se racionalice la gestión de los recursos públicos que implica su aplicación. Finalmente, respecto al trámite de consulta pública previsto en el artículo 133 de la LPACAP, al tratarse de una norma de carácter organizativo queda exceptuada del mismo en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la a Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, oído el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 26 de noviembre de 2021,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comissió Intersectorial de l'Ocupació Pública de la Generalitat como órgano técnico de coordinación e información previsto en el artículo 10 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción

La Comissió Intersectorial de l'Ocupació Pública de la Generalitat se configura como un órgano técnico de carácter colegiado adscrito a la conselleria competente en función pública, mediante el cual se instrumenta la interlocución entre esta y los órganos gestores en materia de personal de los ámbitos sectoriales correspondientes a sanidad, educación y justicia, y el sector público instrumental de la Generalitat.

Artículo 3 Régimen jurídico

La Comissió Intersectorial se rige por lo dispuesto en la LFPV, en este decreto...

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