DECRETO 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) se reguló mediante Orden del Departamento de Educación del Gobierno Vasco de 20 de septiembre de 1982, convalidándose, de esa manera, con el título de euskera otorgado por Euskaltzaindia. En ese mismo sentido, el Departamento de Educación y Cultura mediante la Orden de 12 de enero de 1984 adecuó formas de homologación de títulos concedidos por Euskaltzaindia, equiparándolo con el EGA.

Posteriormente, mediante el Decreto 263/1998, de 6 de octubre, se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado. Y según su artículo primero el título D de Euskaltzaindia es equivalente al Euskararen Gaitasun Agiria.

Así mismo, según el artículo 3.3 del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, el titulo D de Euskaltzaindia, entre otros, se equipara con el C1. Sin embargo, el decreto no contempla el título B de Euskaltzaindia.

Así mismo, mediante la Orden de 22 de julio de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura se dispuso Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas.

En consecuencia, es necesario convalidar el título B de Euskaltzaindia y los certificados emitidos por Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea – Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE) con el resto de certificados.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de la Consejera de Educación, del Consejero de Salud, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y de la Consejera de Seguridad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de julio de 2017,

Artículo único – Modificar el artículo 3 del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas

Quedará de...

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