DECRETO 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Euskadi establece en su artículo 6 que el euskera, lengua propia del pueblo vasco, tiene el carácter de lengua oficial en la Comunidad Autónoma junto con el castellano, y que todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.

Asimismo, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, regula el uso del euskera y castellano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con tal fundamento normativo, se han ido creando con el paso del tiempo diversos títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, aplicables en ámbitos específicos, y dando como resultado la existencia de vías diferentes para acreditar los conocimientos de euskera.

Teniendo en cuenta tal dispersión de sistemas de acreditación, el Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, estableció una regulación que fue completada mediante el Decreto 48/2009, de 24 de febrero, el cual modificó el primero para recoger determinados títulos y certificados del sector educativo.

Mediante el presente Decreto, se busca incluir en el sistema de convalidaciones y equiparar con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas determinados títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera que no aparecen contemplados en los dos decretos citados.

Así, por un lado se recoge el perfil Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (HLEA), regulado en el Decreto 66/2005, de 5 de abril, por el que se crean y regulan los perfiles lingüísticos del personal laboral educativo no docente de Educación Especial. El citado Decreto 64/2008, ya preveía en su Disposición Final Primera la posterior inclusión de este perfil en el sistema de convalidaciones.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la entidad de Iparralde Euskararen Erakunde Publikoa-Office Public de la Langue Basque ha asumido la organización de pruebas y emisión del certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) en su ámbito territorial de actuación, una vez implantados los descriptores de competencia lingüística de dicho certificado, queda convalidado con los títulos y certificados del artículo 3.3 del Decreto.

Asimismo, como consecuencia de la Sentencia 260/2010 de 14 de abril, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró la nulidad de determinadas previsiones contenidas en el Decreto 48/2009 referentes a las titulaciones acreditativas de estudios realizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas, es necesario proceder a elaborar una nueva regulación de tales titulaciones, que sea acorde con los términos de la sentencia mencionada.

Igualmente, dada la necesidad de elaborar una nueva norma que dé cabida a los títulos y certificados citados, y responda a la referida sentencia, se aprovechará la situación para regularizar y aclarar la normativa relativa a la convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, incluyendo en una única norma la regulación al respecto, y derogando el Decreto 64/2008, de 8 de abril, y el Decreto 48/2009, de 24 de febrero.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Interior, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, del Consejero de Sanidad y Consumo, y de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 El objeto del presente Decreto consiste en establecer convalidaciones entre los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y su equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Artículo 2 En el anexo I del presente Decreto se recogen el Cuadro 1 (Niveles comunes de referencia: escala global), el Cuadro 2 (Niveles comunes de referencia: cuadro de autoevaluación), y el Cuadro 3 (Niveles comunes de referencia: aspectos cualitativos del uso de la lengua hablada) correspondientes al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aprobado por el Consejo de Europa en el año 2001.

El anexo I contiene con carácter general la descripción de los conocimientos y aspectos relacionados con las pruebas para la obtención de los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera recogidos en los artículos 3 y 5 del presente Decreto.

Artículo 3 Los siguientes títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera se equiparan con los niveles B-1, B-2, C-1 y C-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa:
  1. - Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

    - El perfil lingüístico 1 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    - El certificado de primer nivel emitido por el Departamento de Cultura (convocatorias del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos-HABE), regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

    - El perfil lingüístico 1 de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regulado en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. - Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

    - El perfil lingüístico 2 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    - El certificado de segundo nivel emitido por el Departamento de Cultura (convocatorias del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos-HABE), regulado en la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

    - El perfil lingüístico 2 de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regulado en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    - El perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza, regulado en el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

    - El perfil lingüístico 1 de los puestos de trabajo docentes, regulado en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes.

  3. - Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia...

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