DECRETO 182/2022, de 28 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea, con carácter temporal, hasta la conclusión de los procesos electorales competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón previstos para mayo de 2023, la Secretaría de Organización del Proceso Electoral y se regula su régimen de funcionamiento y personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, determina que será competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas subvenir las necesidades personales y materiales de la Administración Electoral encargada de llevar a cabo las elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades.

Próxima a finalizar la actual legislatura de las Cortes de Aragón resulta preciso prevenir las necesidades que se derivan de la aplicación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las elecciones a las Cortes de Aragón que se prevé que tendrán lugar el próximo 28 de mayo de 2023.

Por otra parte, y conforme a los acuerdos de la Junta Electoral Central de 23 de enero de 2019 y de 7 de julio de 2022, corresponde también a la Comunidad Autónoma de Aragón la convocatoria y gestión de las elecciones a las entidades locales menores aragonesas, que se celebrarán también el 28 de mayo de 2023.

El artículo 9 del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, dispone que corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales, y más concretamente al Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón, la organización de las elecciones a Cortes de Aragón y eventualmente el apoyo a otros procesos electorales institucionales. El personal adscrito a dicho Servicio es, sin embargo, manifiestamente insuficiente para hacer frente a las tareas que conlleva la organización de un proceso electoral marcado por plazos muy breves y perentorios.

De acuerdo con lo expuesto, este Decreto tiene por objeto la creación, con carácter temporal, para la organización de los procesos electorales que son competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, previstos en mayo de 2023, y hasta la conclusión de los mismos, de una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales. Para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones, la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales adscribirá temporalmente a...

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