DECRETO 180/2021, de 20 de julio, del sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, adicionaba un nuevo Capítulo II bis titulado «Carrera profesional» al Título III de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. En dicho capítulo se contemplaba la posibilidad de que el Departamento de Seguridad y los municipios establecieran para el personal de sus cuerpos de Policía sistemas de desarrollo profesional en el desempeño de su trabajo, como consecuencia de la valoración de su actuación y conducta profesional conforme a los principios que se asientan en la propia regulación legal. Dicha regulación se ha trasladado a los artículos 107 y siguientes y a la Disposición Final Tercera del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

El sistema de desarrollo profesional previsto en la Ley implica la instauración de un mecanismo de reconocimiento que permite acceder a los diversos grados de desarrollo profesional previstos en cada escala a lo largo de los años y sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Para ello contempla dos fases: la primera, de encuadramiento en niveles de desarrollo profesional para cada escala, y, la segunda, de evaluación anual del desempeño cuya superación es precisa para devengar el complemento de desarrollo profesional que la Ley contempla como parte del complemento de productividad. La Ley prefigura los factores mínimos a tener en cuenta tanto en el proceso de encuadramiento como en la evaluación del desempeño.

Además, la Ley prevé el nivel de desarrollo profesional como uno de los elementos que puede ser valorado en los procedimientos de provisión de puestos y, con igual lógica, pueden valorarse en los de promoción interna.

Aunque el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, parece contemplar la instauración de estos sistemas de desarrollo profesional como una posibilidad, en el caso de la Ertzaintza la disposición final tercera del mismo obliga a desarrollarlo reglamentariamente en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, y a complementar los mecanismos para ponerlo en funcionamiento. Para lo cual ya la propia Ley preveía un período inicial de implantación con un régimen singular, que finalizará el 31 de diciembre de 2023, y durante el cual se convocará un único procedimiento de encuadramiento en niveles en el primer trimestre a partir de la entrada en vigor del decreto de desarrollo.

La Ley y el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco se remiten al desarrollo reglamentario para determinar los parámetros y modo de evaluación del desempeño anual que se precisa superar para el abono del complemento de desarrollo profesional, así como los importes económicos correspondientes a cada uno de los niveles y escalas. Asimismo, la propia Ley y el Decreto Legislativo predeterminan los importes del complemento de desarrollo profesional correspondientes a los niveles inferiores correspondientes a cada escala para el año 2020 y determina que los citados importes serán el 25 % de la cuantía total que corresponda por tal complemento a partir de la finalización del período de implantación. Igualmente prevén el incremento progresivo de tal porcentaje año a año durante el periodo de implantación.

Como quiera que el mandato de la Ley 7/2019, de 27 de junio, para la implantación del sistema de carrera profesional, no se ha completado en el ámbito cronológico que contempla, se establecen los criterios precisos para dar respuesta a aquellas situaciones que hubieran quedado cubiertas de haberse efectuado el desarrollo normativo en el tiempo previsto, en cuyo retraso ha incidido la complejidad de las materias objeto de tratamiento, decisión y negociación.

Por medio de este Decreto se cumplimenta el mandato legal con un adecuado diseño del desarrollo profesional que conjugue las necesidades organizativas que tiene la Ertzaintza como institución, por una parte, y los intereses individuales que tiene cada trabajador o trabajadora de progresar en dicha estructura, por otra, y se establece como un objetivo estratégico prioritario del Departamento de Seguridad en materia de recursos humanos.

Este objetivo adquiere una importancia relevante en el caso de la Ertzaintza al no existir la posibilidad de sustituir las ausencias del personal siendo, por ello, vital el poder reconocer de algún modo a aquel personal que tiene un mayor grado de implicación en su trabajo.

El desarrollo de una gestión eficaz en el ámbito de la seguridad pública requiere de la participación motivada de los profesionales, de su desarrollo constante ante los nuevos retos que se plantean en el ámbito de la prevención e investigación delictiva, y de un esfuerzo de actualización continua de conocimientos y de modernización de los medios existentes que posibiliten obtener los mejores resultados en las distintas áreas de actuación de la Ertzaintza.

Esta aportación del personal de la Ertzaintza demanda ser planificada, gestionada y evaluada con objeto de posibilitar el reconocimiento expreso de la contribución diferencial de cada uno a los objetivos que tiene fijados el Departamento de Seguridad. En este marco, se establece un sistema de incentivación, motivación y reconocimiento basado en la excelencia profesional alcanzada en relación con los objetivos de la Ertzaintza incrementando, de este modo, los niveles de calidad del trabajo de los y las ertzainas.

Este sistema de desarrollo posibilitará al personal de la Ertzaintza el acceso voluntario a un sistema de desarrollo que les sitúe profesionalmente en el nivel que por sus conocimientos, habilidades y desempeños les corresponde; lo cual implica un estímulo para el desarrollo progresivo de sus capacidades personales y su nivel de motivación en cuanto a su formación permanente y perfeccionamiento y permitirá que se evalúe y reconozca su aportación diferenciada a la organización.

Y de igual manera, el sistema de desarrollo profesional es una oportunidad para la mejora de la gestión de los servicios policiales al suponer un sistema de gestión orientado a dotar a la Ertzaintza, y a su personal, de las competencias y de los comportamientos que esta requiere para ser eficaz y eficiente y para mejorar de manera continuada el servicio que ofrecen a la ciudadanía.

Se ha llevado a cabo la preceptiva negociación en la Mesa de Negociación, establecida en el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y el Consejo de la Ertzaintza ha emitido el informe correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero del Gobierno y Consejero de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2021,

Artículo 1 – Objeto y ámbito.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto establecer el sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza en el desempeño de su trabajo, como consecuencia de la valoración de su actuación y conducta profesional de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título IV del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

  2. – El ámbito subjetivo del sistema de desarrollo profesional que se regula es el personal de la Ertzaintza en situación administrativa de servicio activo o de segunda actividad, sin perjuicio de lo previsto en este Decreto sobre el complemento de desarrollo profesional.

  3. – Dicho sistema es independiente de otras posibilidades de carrera profesional como las relativas a la promoción interna o del acceso a especialidades, siendo ambas compatibles a efectos de evaluación y reconocimiento de nivel de desarrollo adquirido, conforme a las determinaciones previstas en el presente Decreto y demás normas de aplicación.

  4. – Tanto para el encuadramiento de nivel, como para la evaluación del desempeño, se tomarán en consideración y serán objeto de valoración o evaluación, los aspectos que se aleguen y acrediten en el procedimiento en la forma y por referencia a la fecha que se determine en la convocatoria, no siendo preciso acreditar las que ya obren en la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 2 – Objetivos.

Los objetivos que persigue el sistema de desarrollo...

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